Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36701

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-02

Carátula: CAVERZAN Raúl O. c/SAUVIMAX S.A. y O. S/ Ordinario

Descripción: a cédula

CEDULA DE NOTIFICACION

RODISA S.A.

VELEZ SARFIELD 4372

SANTA FE CAPITAL

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CAVERZAN RAUL OMAR C/SAUVIMAX S.A. Y OTRA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.701-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 28 de OCTUBRE 2005._-Proveyendo el escrito de fs. 221, téngase presente.Proveyendo el escrito de fs. 222, téngase presente el desistimiento de apelación formulado por la demandada.Déjase sin efecto la elevación a Cámara de Apelaciones ordenada a fs. 220.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del CPC fíjase audiencia preliminar el dia 30 de NOVIEMBRE de 2005 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

Se deja constnaica que no se ha cuestionado la competencia del Tribunl.-

La presente cédula será diligenciada por la Oficina de Notificaciones dependiente del Poder Judicial de la Ciudad de santa Fe, en la homonima provinica.

Se autoriza al oficial notificador a diligenciar la presente cédula, atento ser confeccionada por este Tribunal N* TRES de General Roca, y ser responsabilidad de este organismo.-

Se hace saber que las partes son:

ACTOR: Caverzan Raúl Omar.

DEMANDADOS: Sauvimax S.A. y Rodisa S.A.

MONTO RECLAMADO: $ 49.529,15

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de noviembre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

CAVERZAN RAUL OMAR

DR. GRACIELA MARIA FERNANDEZ

MITRE 810, OFICINA 7, 2* PISO (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CAVERZAN RAUL OMAR C/SAUVIMAX S.A. Y OTRA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36.701-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 28 de OCTUBRE 2005._-Proveyendo el escrito de fs. 221, téngase presente.Proveyendo el escrito de fs. 222, téngase presente el desistimiento de apelación formulado por la demandada.Déjase sin efecto la elevación a Cámara de Apelaciones ordenada a fs. 220.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del CPC fíjase audiencia preliminar el dia 30 de NOVIEMBRE de 2005 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de noviembre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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