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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25004IV
Fecha: 2005-11-02
Carátula: CASTILLO Raul Nestor S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CASTILLO RAUL NESTOR s/ SUCESION " (Expte. Nº 25.004-III-91).-
A fs.287 se presenta la letrada por derecho propio y plantea revocatoria con apelación en subsidio de la resolución de fs.286, por cuanto se le exige para regular por la tercer etapa el cumplimiento de acompañar actualizados las condiciones de dominio, inhibiciones y libres deudas, los que manifiesta serán acompañados al momento de inscribir los bienes.-
Entiende que por haberse acompañado con anterioridad, el recaudo exigido está cumplido y agrega que al momento de abonar rentas y los honorarios por la tercer etapa se pedirá autorización para la inscripción de los bienes, oportunidad en que acompañará actualizada la documentación referida.-
Apela en forma subsidiaria.-
A fs. 289 se dictan autos para resolver.-
El tema en discusión parte de entender que por haber acompañado con anterioridad los informes que hoy se solicitan actualizados ha cumplido, pero la misma admite que aún falta cumplir con la cancelación de contribuciones estando con un plan de pago y que ello es para no provocar en su cliente mayores erogaciones.-
La norma a aplicar es clara, el art.43 establece: " la tercer etapa, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso", si no están cumplidos los recaudos que faltan, no se está en condiciones de sostener que esté finalizado el proceso.-
El criterio del Tribunal por una parte también tiende a preservar el patrimonio de los herederos, puesto que de no cumplirse estos recaudos con la letrada actuante y realizada dicha tarea por otro profesional, se cargará patrimonialmente a los herederos con doble regulación en parte de la tercer etapa, por otra, no se impide que el profesional ejerza su derecho y solicite regulación por la actividad cumplida, pues basta que lo solicite.-
Para facilitar que el letrado pueda obtener la regulación por etapas o por parte se define del modo que se efectua a fs.286., resguardando que no se obtengan regulaciones por la misma tarea ejecutada en la misma etapa en más de una oportunidad y permitiendo que el profesional pueda acceder a la regulación de lo realmente cumplido.-
Si no se está en condiciones de inscribir no está cumplida la tercer etapa, la sucesión de profesionales en este tipo de actuaciones es real y esta es una muestra de ello. La admisión, a su vez, que con posterioridad una vez abonados los impuestos volverá a cumplirse con la documental actualizada está demostrando, que no está cumplida .-
Con la forma dispuesta se cumple la disposición que define las etapas y se resguarda el derecho del profesional de solicitar la regulación por la parte de etapa cumplida.-...
Entendiendo que la letrada pretende regulación por parte de la etapa cumplida, lo cual es su derecho, se le regula tomando en cuenta que la letrada anterior revestía el caracter de apoderada y la recurrente de patrocinante regulándose con esas pautas la suma de $30.000, hasta tanto se esté en condiciones reales de inscribir los bienes a nombre de los herederos (monto total de la tercer etapa como patrocinante $ 55.400).-
Sin perjuicio de ello, no receptando en su totalidad los fundamentos que esgrime se concede la apelación en subsidio deducida.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 24 y 43 de la ley 2212 y art. 238 del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta por la Dra. Maria Belen Delucchi y en su consecuencia regular sus honorarios profesionales en la suma de $ 30.000.- por parte de la tercer etapa, hasta tanto las actuaciones estén en estado de inscribir los bienes a nombre de los herederos, a fin de no generar posibles regulaciones superpuestas, de actuar distintos profesionales cumpliendo las mismas tareas. (monto total de la tercer etapa $55.400.- arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento la forma de resolver y no accediendo a la pretensión de la recurrente en su totalidad, se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de noviembre de 2005.-
Proveyendo a fs. 290/291: Agreguese y VISTA A RENTAS.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro