Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0336/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-06

Carátula: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA I

Viedma,noviembre de 2.009.-

Y VISTOS: Los caratulados: "SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. Nº 0336/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. LUIS BUONAIUTO (D.N.I. nº 12.768.256), como empleado de la Secretaría de Medio y Comunicación hasta cubrir la suma de $ 7.050 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 705 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS BUONAIUTO (D.N.I. nº 12.768.256) y FELIPE CARRASCO (D.N.I. nº 20.450.212) , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.112 en concepto de capital e intereses pactados al 30/10/09, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 208 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora del demandado, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Correa y María Alejandra Imperiale, en conjunto, en la suma de $ 730 (MB: $ 6.230, coef.: 11 % + 40 % del 11 %, reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado Bonaiuto con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y por medio de edictos al demandado Carrasco haciéndole saber que deberá estarse a lo dispuesto en el punto 4º) de la presente, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.

7º) Regístrese y protocolícese.-

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