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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0201/2005
Fecha: 2009-11-06
Carátula: EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0201/2005.-
CARATULA: EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Conforme lo ordenado a fs. 164, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Epulef)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Producida a fs. 206. Expte nº 2298/03 reservado bajo el registro E-04/07
TESTIMONIAL: De la Sra. Nora Isabel Flores, producida a fs. 186 y del Sr. Francisco Cañumil, producida a fs. 187.-
INFORMATIVA: De ANSES Delegación Viedma, producida a fs. 172 y a fs. 286/292, del Círculo de Kinesiólogos de Viedma, producida a fs. 176; de la Empresa de taxis "El 28000", producida a fs. 212; del Colegio de Psicólogos de Viedma, desistida a fs. 258 y del Registro del Automotor de Viedma, desistida a fs. 217.-
PERICIA MEDICA: Producida a fs. 188/193 y 214/215.-
PERICIA PSICOLOGICA: Producida a fs. 221/229 y 252/253.-
PRUEBA DEMANDADA (González):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Expte nº 2298/03, reservado bajo registro E-04/07.-
TESTIMONIAL: Del Sr. Carlos Norberto Biondo, producida a fs. 277/278.-
INFORMATIVA: De la ANSES de Viedma, producida a fs. 286/292.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Se declaró su negligencia a fs. 300.-
PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 346/390.-
PERICIA MEDICA: Producida a fs. 188/193 y 214/215.-
PERICIA PSICOLOGICA: Producida a fs. 221/229 y 252/253.-
PERICIA OFTALMOLOGICA: Desistida a fs. 294.-
PRUEBA DEMANDADA (Pospisil y Citada en Garantía Sancor Coop. de Seguros Limitada):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.
INSTRUMENTAL: Expte nº 2298/03, reservado bajo registro E-04/07.-
TESTIMONIAL: Del Sr. Carlos Norberto Biondo producida a fs. 277/278.-
INFORMATIVA: De la Delegación local de A.F.I.P., producida a fs. 324, de la ANSES, producida a fs. 323; de la Municipalidad de Viedma, producida a fs. 326/331; de la Dirección General de Rentas, producida a fs, 315 y del Hospital "Artémides Zatti" producida a fs. 325, se reserva Historia Clínica bajo el registro E-02/07.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Se declaró su negligencia a fs. 336.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Liderar Compañia de Seguros S.A)
PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 346/390.-
SECRETARIA, noviembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 (t.o. Ley 2208) del C.Pr.. Notifíquese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro