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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39788
Fecha: 2009-11-06
Carátula: GONZALEZ Héctor Mario c/BERON Griselda Susana y Otro S/ Ordinario
Descripción: ORDINARIO: Inicio
//neral Roca, 06 de NOVIEMBRE de 2009.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
A la Medida Cautelar, No dándose los presupuestos que requiere una medida cautelar, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, atento el estado de autos al embargo solicitado en el punto V no ha lugar.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Deposítese en caja fuerte la documental original.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 27/50. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro