include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38379
Fecha: 2009-11-06
Carátula: BORGIA Carmelo S/ Sucesión
Descripción: regulacion por dos etapas
General Roca, 06 de noviembre de 2009.-
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios del Dr. Hugo F. Concellón en la suma de $1.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 500.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 45.040,39 fs. 67- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble y del automotor detallados a fs. 64 .-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro