Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33397III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-06

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/SASSACK DANNICH Ricardo S/ Ejecutivo

Descripción: regulación

General Roca, 06 de noviembre de 2009.-

Al punto I: Agréugese y téngase presente.-

Al punto II: De la liquidación practicada a los fines de la regulación de honorarios complementarios, traslado.-

Al punto III: Regulo los honorarios acrecidos del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 132.- (M. B. $ 2.184,08 sumas ingresadas durante su gestión desde fs. 36 a fs.107-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Al punto IV: Téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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