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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33397III
Fecha: 2009-11-06
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/SASSACK DANNICH Ricardo S/ Ejecutivo
Descripción: regulación
General Roca, 06 de noviembre de 2009.-
Al punto I: Agréugese y téngase presente.-
Al punto II: De la liquidación practicada a los fines de la regulación de honorarios complementarios, traslado.-
Al punto III: Regulo los honorarios acrecidos del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 132.- (M. B. $ 2.184,08 sumas ingresadas durante su gestión desde fs. 36 a fs.107-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Al punto IV: Téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro