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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36441
Fecha: 2009-11-06
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/FAYAD Antonio Ricardo y otra S/ Ejecutivo
Descripción: se regula complem.
General Roca, 06 de noviembre de 2009.-s
Al sólo efecto regulatorio, apruébase la liquidación de fs. 145 por la suma de $ 12.426,41 al 7/12/2004.-
Regulo los honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 580, de acuerdo a la retribución que correspondiera a fs. 43/4.- (Se deja que atento regularse honorarios complementarios solamente se toma en cuenta como monto base $ 6.914,70, los que corresponden al interés del capital. A la inclusión en el monto base del rubro IVA, no ha lugar por no corresponder.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro