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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0600/2007
Fecha: 2009-11-05
Carátula: OSIS JOSE ALBERTO C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0600/2007
CARATULA: OSIS JOSE ALBERTO C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 05 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 10,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. JOSE ALBERTO OSIS (DNI nº M 5.037.303) junto a su letrada Nora Aravena, SILVIA EDITH COSTERG (DNI nº f 5.162.511) junto a su letrada la Dra. Cecilia Pelozzo y la Dra. María Gabriela Sanchez en su carácter de Defensora de Ausentes, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y ante la imposibilidad de avenimiento se fija el objeto de prueba consistente en determinar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble de autos ejercida por el actor durante el período de ley. A continuación la parte actora ratifica la documental ofrecida y suple con el escrito incorporado a fs. 441/443 la ofrecida en la oportunidad de demandar. Respecto a la prueba informativa el sr. Osis manifiesta que no existe en los registros de la Municipalidad de Viedma, de la Dirección General de Rentas y de Aguas Rionegrinas pagos por él realizados que excedan el período de los acompañados a autos. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro