Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0147/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-05

Carátula: GARCIA ANTONIO S/ SUCESION

Descripción: ACTA ART. 36 DEL C. Pr.

EXPTE. N° 0147/2008

CARATULA: GARCIA ANTONIO S/ SUCESION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 05 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la parte actora, la Sra. Analía Noemí Garcia (D.N.I. 17.590.335) junto a su letrado patrocinante Dr. Ricardo Montanari; los Sres. María Carmen Perez (L.C. Nº 6.023.210), Juan Pablo Garcia (D.N.I. nº 28.781.893) y Pamela Edith Garcia (D.N.I. nº 30.823.650), junto a su letrado apoderado Dr. Rafael Augugliaro, a la audiencia dispuesta por el art. 697 del C.Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan: el Dr. Augugliaro afirma que ha requerido valuaciones a tres inmobiliarias del lugar. Por su parte la sra. Analía Noemí García solicitará tasaciones por parte de inmobiliarias de la zona, entre ellos al martillero Sanchez, a fin de aportar elementos para establecer la base del inmueble en cuestión. En este estado se comunica a los herederos que deberán arbitrar los medios para posibilitar el ingreso de quienes realicen la tarea mencionada. Asimismo se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos en función de las características que presentan este tipo de proceso. Oído lo cual resuelvo: Fijar un cuarto intermedio hasta tanto se arrimen a autos los datos dispuestos precedentemente. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, después de hacerlo la Sra. Juez y por ante mí de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro