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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0889/2009
Fecha: 2009-11-05
Carátula: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTO S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: INCIDENTE
EXPTE. Nro. 0889/2009
CARATULA: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTO S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, noviembre de 2.009.-
Por presentada, parte y constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista las actuaciones principales, certifíquense por Secretaría.-
Por iniciado incidente de modificación de Cuota Alimentaria que tramitará por las disposiciones establecidas en el art. 175 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial, córrase traslado al sr. Cornelio Alberto Ruiz por el término de cinco (5) días. Notifíquese dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 180 del Código citado.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores y a los efectos que se expida con relación al pedido de fijación de alimentos provisorios, córrasele vista pasando las actuaciones a su despacho.-
Déjese debida constancia de la iniciación del presente en las actuaciones principales caratuladas: "Fazolari Daniela Vanesa C/ Ruiz Cornelio Alberto S/ Alimentos" (Expte. Nº 0423/98/5).-
jc
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse dejado constancia en el Expte. Nº 423/98/5 "Fazolari Daniela Vanesa C/ Ruiz Cornelio Alberto S/ Alimentos" y de haberse certificado las pertinentes piezas, todo ello conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro