Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0901/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-05

Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: defensora debe aceptar cargo

EXPTE. N° 0901/2008

CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Viedma, noviembre de 2009.-

Atento el estado de los presentes obrados y surgiendo de las constancias de autos que se han realizado las gestiones necesarias para ubicar el domicilio del sr. Vega, con resultado negativo, no cabe en este caso imponer a la actora la realización de mayores gestiones a los fines de conocer el domicilio del demandado, ni disponer en esta etapa la producción del informe a la supuesta empleadora, en consecuencia a lo peticionado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 49, a cuyo fin vuelvan los autos en vista a la Defensora de Ausentes.-

Todo ello, sin perjuicio del deber de la sra. Defensora Oficial de tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio (art. 343 ap. 3º C.Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

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