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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2008
Fecha: 2009-11-05
Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: defensora debe aceptar cargo
EXPTE. N° 0901/2008
CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento el estado de los presentes obrados y surgiendo de las constancias de autos que se han realizado las gestiones necesarias para ubicar el domicilio del sr. Vega, con resultado negativo, no cabe en este caso imponer a la actora la realización de mayores gestiones a los fines de conocer el domicilio del demandado, ni disponer en esta etapa la producción del informe a la supuesta empleadora, en consecuencia a lo peticionado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 49, a cuyo fin vuelvan los autos en vista a la Defensora de Ausentes.-
Todo ello, sin perjuicio del deber de la sra. Defensora Oficial de tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio (art. 343 ap. 3º C.Pr.).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro