Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39791

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-05

Carátula: GONZALEZ DELGADO Norma S/ Amparo (Salud Pública)

Descripción: oficios//fcédulas remitidas porSecretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados ""GONZALEZ DELGADO NORMA S/AMPARO" (Expte. 39791) " (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca,04 de noviembre bde 2009.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias del acta de inicio del trámite y de la documentación obrante en autos.- -----------------------------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca,05 de noviembre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados ""GONZALEZ DELGADO NORMA S/AMPARO" (Expte. 39791) " (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca,04 de noviembre bde 2009.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias del acta de inicio del trámite y de la documentación obrante en autos.- -----------------------------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca,05 de noviembre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 05 de noviembre de 2009.-

Dra.

ROMINA B. YAPUR

Oficio Nro. 2043-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ DELGADO NORMA S/AMPARO" (Expte. 39791) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que presente un amplio INFORME en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC,:sobre la cuestión planteada por la amparista, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia solicitamos a Ud que informe si:

1.- Si atiende a la paciente NORMA GONZALEZ, D.N.I. N° 93.740.304 diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Situación de salud de la misma y causas por las cuales ha medicado con ETOPOSIDO vía orgal 50 mg..-

3.- Si ha realizado trámites para la provisión de dicho medicamento por parte de Salud Pública.- En caso afirmativo, respuesta dada por dicha entidad.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- La providencia que lo ordena dice:"General Roca, 04 de noviembre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase .Asimismo librese oficio a la Dra. ROMINA B. YAPUR a fin de que informe:1.- Si atiende a la paciente NORMA GONZALEZ, D.N.I. N° 93.740.304 diagnóstico y tratamiento programado.-2.- Situación de salud de la misma y causas por las cuales ha medicado con ETOPOSIDO vía orgal 50 mg..-3.- Si ha realizado trámites para la provisión de dicho medicamento por parte de Salud Pública.- En caso afirmativo, respuesta dada por dicha entidad.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-..Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 05 de noviembre de 2009.-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA

RIO NEGRO

Oficio Nro. 2042-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ DELGADO NORMA S/AMPARO" (Expte. 39791) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que presente un amplio INFORME en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC,:sobre la cuestión planteada por la amparista, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-Deberá informar SALUD PUBLICA los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente NORMA GONZALEZ, tiene antecedentes de ser atendida en la Unicad Oncológica Integral de la ciudad de General Roca.-

2.- Si hay antecedentes que la misma ha requerido la provisión del medicamento ETOPOSIDO vía oral 50 mg., en su caso respuesta dada por dicho organismo.-

3.- En caso negativo, motivos por los cuales dicha medicación no ha sido provista.-

La providencia que lo ordena dice:"General Roca, 04 de noviembre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase ...Requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-...Asimismo deberá informar SALUD PUBLICA los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si la paciente NORMA GONZALEZ, tiene antecedentes de ser atendida en la Unicad Oncológica Integral de la ciudad de General Roca.-2.- Si hay antecedentes que la misma ha requerido la provisión del medicamento ETOPOSIDO vía oral 50 mg., en su caso respuesta dada por dicho organismo.- 3.- En caso negativo, motivos por los cuales dicha medicación no ha sido provista.- -El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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