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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38040
Fecha: 2009-11-05
Carátula: BAUTISTA Jose Manuel c/PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "BAUTISTA Jose Manuel c/PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38040)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 5 de noviembre de 2009, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOSÉ MANUEL BAUTISTA con la asistencia de su letrado Apoderado Dr. Juan Francisco Alberdi y el Dr. Arturo Enrique Llanos como patrocinante; el Dr. Rubens Hiza Vila como apoderado de PETROLERA SAN MIGUEL SA y de SILSI S.A.; el Dr. Horacio Javier Caffaratti como apoderado de ANTRIM ARGENTINA S.A. - ROCH S.A. UTE; y el Dr. José Eduardo Ferrera como apoderado de PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo.Reseña de los puntos controvertidos: característica de la vinculación que permitió realizar los trabajos; pautas contractuales respecto de la entidad de los trabajos y retribución que corresponda por los mismos; la existencia de pagos respecto de dicha tarea, modalidad de los mismos; sujeto que encomendó las obras a realizar como los beneficios que las mismas puedan aportar a cualquiera de los co-demandados; asimismo deberá realizarse prueba que permita evaluar la cuantificación de los trabajos realizados. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de FEBRERO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 318 vta., 330 vta. y 895, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste en este acto de las confesionales de los Representante legal de Petrolera San Miguel SA, Antrim-Roch UTE, Silsi SA y Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. A LA PERICIAL CONTABLE: Para la pericia propuesta sobre los libros de Petrolera San Miguel SA (Gral. Roca), fíjase sorteo de perito contador para el día 19 de Noviembre de 2009 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.- Para la designación de perito contador y la realización de la pericia propuesta sobre libros de Antrim Arg. SA - Roch SA UTE, Silsi SA y Petroquímica Comodoro Rivadavia SA, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo denunciar el juzgado donde ingrese el trámite -con la debida antelación-. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino, Secretaria de Energía RN, Boletín Oficial, Diario de mayor circulación de Catriel (RN), Banco Francés, Banco de la Nación Argentina, Entidades emisoras de la docum. puntos 6 a 35,Cra. Norma Miriam Dahl, Ministerio de Producción-Dirección de Hidrocarburos, Doña Gloria SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Desiste de la informativa a Cejume. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSE GONZALO ZANHUEZA, AURELIANO LUIS CORONEL, OSCAR CONTRERAS, EVARISTO VASQUEZ, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, ENRIQUE MANUEL FLORES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Cipolletti y juez de Paz de Catriel.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio directo a la Secretaría de Energía de la Nación a fin de solicitar la remisión de los Exptes. S 01:0192981/05 y S 01:0279238/06.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímase a Antrim Arg. SA - Roch SA UTE y a Petroquímica Comodoro Rivadavia SA, para que en el término de DIEZ días presenten al Tribunal la documental requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC.- A LA PERICIAL INGENIERIA (esp. hidrocarburos): Desíngase perito ingeniero a NORBERTO DANIEL MANCUSO, con domicilio en Tucuman 661, piso 2, of. 6 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. .Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Petrolera San Miguel SA y Silsi SA a fs. 433 vta./434, A LA CONFESIONAL: Desiste de la confesional de JOSE MANUEL BAUTISTA. A LA DOCUMENTAL: téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Empresas emisoras de la documental ofrecida, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a JOSE MARIA RUIZ DIAZ, con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de VIRGINIO CONTRERAS, MANUEL NARANJO, VALERIA YANINA PEREZ, MIRNA LIZ FERNANDEZ, LAURA VERNARDITA STOLL, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a esta ciudad y a Juez de Paz de Catriel.- Proveyendo la prueba ofrecida por Antrim Argentina SA-Roch SA UTE a fs. (fs. 681/vta. y 897, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste de la confesional de JOSE MANUEL BAUTISTA. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio directo a la Secretaría Energía de la Nación para solicitar la remisión del Expte. SO1:0279238/06.- Respecto a la PERICIAL CONTABLE ofrecida se opone lo que se tiene presente para el momento de evaluación en el momento de dictar sentencia definitiva de acuerdo a lo dispuesto por el art. 478 CPC. Proveyendo la prueba ofrecida por Petroquímica Comodoro Rivadavia SA a fs. 779 vta./782, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Estése a la designación ya efectuada precedentemente.- A LA CONFESIONAL: Desiste de la confesional de JOSE MANUEL BAUTISTA, A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial del Cr. RODOLFO DANIEL STOLL y de MANUEL NARANJO, Dr. JORGE LUIS DIEZ y CESAR VANNI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Cipolletti, Catriel y cédula directa ley 22.172 a Buenos Aires.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Emisoras de la documental y a Secretaría de Energía de la Nación, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio directo a la Secretaría de Energía Nación y oficio a la Dirección de Hidrocarburos Rio Negro, para solicitar la remisión de los Exptes. 751004136/01; CUDAP S01:0192981/05; CUDAP S01:0279255/06 y CUDAP S01:0279238/06. A LA PERICIAL TECNICA (Ingeniero en Petróleo y Gas): Estése a la designación y condiciones fijadas en la prueba de la parte actora. En este estado en razón del intercambio de ideas que se ha tenido en la audiencia por una economía procesal e intentando resguardar el derecho de defensa se decide de común acuerdo que la prueba pericial producida en el expte. de prueba anticipada Nro. 35.199 se sustanciará en esta etapa del proceso con los co-demandados Antim Arg. Sa - Roch SA UTE y Petroquímica Comodoro Rivadavia SA, entregándose el expte. para su fotocopia por el término de cinco días a cada uno en forma sucesiva, quienes deberán reintegrar el expte. en término y contarán vencidos los cinco días con quince días para la impugnación que estimen pueda corresponder. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro