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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23490/08
Fecha: 2009-11-05
Carátula: BORELLI, CARLOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: A.Interl-Ced.
///MA, 3 de noviembre de 2009.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BORELLI, CARLOS Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte. N* 23490/08-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden de sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la cautelar solicitada a fs. 283/298, la cual fuera rechazada por Presidencia a fs. 350; providencia contra la cual los amparistas interponen recurso de reposición el cual luce a fs. 352/353. - --
-----A fs. 354, por Presidencia, se tiene por planteada la revocatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, es conveniente destacar que a fs. 63/70 se presentan vecinos de la Ciudad de Gral. Roca y más precisamente de J. J. Gómez –conforme certificados de domicilio expedidos por autoridad policial obrantes a fs. 1/6, en su condición de ciudadanos rionegrinos afectados, con el patrocinio letrado de los Dres. Oscar Pineda, Diego Fernández y Yamil Jalil; interponiendo acción colectiva de amparo/mandamus contra el Municipio de Gral. Roca y/o aquél que resulte responsable, a fin de que se ordene al Municipio de Gral. Roca ejercer el poder de policía; exigir el cumplimiento de la ley y hacer cesar el riesgo ambiental que vulnera el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Relatan que en la zona noroeste de Gral. Roca existen importantes explotaciones de yeso, mineral que es transportado hasta la playa de maniobras del ferrocarril en J. J. Gómez. El predio de carga y descarga abarca unos 18.000 mts. cuadrados y se encuentra rodeado de una pantalla vertical de "media sombra". Agregan que la tarea se realiza al aire libre, sin precauciones para evitar la dispersión de polvo de yeso. También advierten que en momentos de carga y descarga en los vagones del tren se produce interrupción del tránsito vehicular en una zona densamente poblada (centro de salud, escuelas primaria y secundaria, jardín, comisaría, frigorífico).- - - - - - - - - - -
-----Sostienen que la exposición a altos niveles de polvo puede causar enfermedades para el hombre; sumado a ello los vientos de la región que provocan nubes en suspensión, como también el peligro y riesgo generado por el alto tránsito pesado (camiones).
-----Relatan que FERROSUR Roca S.A.(Concesionaria de la playa de descarga) suspendió la actividad el 4/11/08 ante una intimación cursada por el CODEMA a los fines de que cumplan con las tareas de mitigación; retomando la actividad luego de haber cumplido con las medidas de mitigación exigidas por el Municipio de Gral. Roca. Agregan, que el CODEMA realizó un pedido al Municipio para que la Dirección de Medio Ambiente local ejerza el poder de policía, arbitre los medios para ejecutar una disposición de suspensión de actividad, negándose el Municipio a ello argumentando que la empresa posee autorización para actuar. - - - -----Posteriormente, a fs. 76 se confiere vista a la Procuración General, cuyo dictamen luce a fs. 77/84, donde enfatiza la competencia para entender en autos. Luego a fs. 86, por Presidencia, se requiere informe al Presidente del CODEMA; a la Municipalidad de Gral. Roca y a la empresa FERROSUR ROCA S.A.; los cuales obran incorporados a fs. 90/164; 170/173; 178/179 y ampliación a fs. 185. A fs. 180, por Presidencia, previo a resolver sobre la procedencia de la vía intentada, se requiere informe sobre contenido y estado del expediente administrativo Nº 242734-08, que tramita ante el Municipio de General Roca; cuya respuesta luce a fs. 188/192 y a fs.194. A continuación a fs. 198, como medida para mejor proveer, en los términos del art. 36 inc. 2 ap a) del CPCyC, se fija audiencia; cuya acta luce a fs. 213/214.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En dicha audiencia celebrada el día 5 de mayo de 2009, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, se resolvió tener presente lo acordado entre la amparista y requeridos, consistente en un acuerdo instrumental y transitorio en orden al objeto de la acción de amparo-mandamus, que sintetizan en : una reunión a celebrarse el jueves 14 de mayo de 2009 a las 09:00 en la sede física del Municipio de General Roca.- b) con participación de dos representantes por cada una de ellas, o sea “amparistas”, “Municipio”, “FERROSUR” y “CODEMA”.- c) para determinar una agenda para el análisis y metodología con plazos para la resolución definitiva del objeto de la acción, que contemple diversos aspectos. En tal acuerdo, se pactó (punto e) que las acciones de seguimiento y control por parte del Municipio y CODEMA, procurarán dar participación a los vecinos a través de consultas, ratificandose la voluntad de pleno acatamiento y cumplimiento a la normativa local, provincial, nacional e inclusive del derecho supranacional respecto al medio ambiente. También se estableció acordar una metodología con plazos para arribar a una solución definitiva de la cuestión que motiva estos autos, en un plazo que no exceda los sesenta días. En el punto h) se estableció que las autoridades de aplicación (Municipio y CODEMA), informarán en autos sobre el curso de las acciones que se consensuan, sin perjuicio de los demás informes que pudieren acompañar los amparistas o FERROSUR.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Luego se tienen presentes diversos informes (cf. fs. 268, fs. 216/217, y la documental de fs. 272/274 (Acta Acuerdo resultante de la reunión mantenida entre los amparistas, Municipio y requeridos en fecha 14 de mayo de 2009, en la Municipalidad de General Roca; nueva presentación a fs 279/282, del apoderado de la empresa FERROSUR ROCA S.A., acompañando Acta Acuerdo Nº 2 celebrada ante la Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2009 y la factura correspondiente a la compra de un silenciador destinado para la máquina cargadora). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A posteriori, los amparistas solicitan (cf. fs. 283/298) que se disponga la medida cautelar consistente en designar a un interventor informante para que dé noticia acerca de lo acordado en la agenda de trabajo, metodología, plazos y todo lo relacionado con la actividad desarrollada con la empresa FERROSUR ROCA S.A., en el predio de J.J. Gómez, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe. Ello es peticionado por cuanto, sostienen, no se confiere seguridad a los vecinos cuando en el período de realización de los estudios de calidad de aire la empresa no se mantienen las mismas condiciones de trabajo que efectúan habitualmente, según consta el acta Acuerdo Nº 3 y que –a su entender- resulta corroborado con las fotografías que fueran tomadas el día 7 de mayo de 2009 que acompañan. - - - - --
-----A fs. 350, por Presidencia, en referencia a la medida cautelar solicitada, se dispone estar a los términos del acuerdo alcanzado en los puntos d) y e) de la audiencia de fs. 213/215. - -----A fs. 352, los amparistas interponen recurso de reposición contra la providencia de fs. 350, sosteniendo que el rechazo de la cautelar es arbitrario, puesto que debe garantizarse dar participación a los vecinos en las tareas de seguimiento y control por parte del Municipio y CO.DE.MA. - - - - - - - - - - - -----A fs. 424, el apoderado del Municipio de Gral Roca, contesta el traslado conferido y acompaña informe elaborado por la Dirección de Medio Ambiente, relativo al estado actual de las acciones que se acordaron conforme surge de las constancias de fojas 213/215. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la reposición intentada, se coincide con lo expuesto por el Municipio de Gral. Roca, en cuanto no cabe impugnar la providencia de fs. 350, ya que los puntos allí indicados forman parte del Acta acuerdo rubricada entre los amparistas, el CODEMA, FERROSUR ROCA S.A. y el Municipio de General Roca, en fecha 5 de mayo de 2009. - - - - - - - - - - - -
-----En tal ocasión, todos ellos acordaron que la Municipalidad de Roca y el CODEMA...”asumirán de modo conjunto los cursos de acción para controlar, asegurar y profundizar las medidas de mitigación en curso, incluyendo la revisión del cronograma que posibilite acelerar tal mitigación. e) las acciones de seguimiento y control por parte del Municipio y CODEMA, procurará dar participación a los vecinos a través de consultas... . - - - -----Esta modalidad de trabajo no fue objetada por los amparistas, habiendo quedado consentida y firme; cabiendo aplicar en tal sentido la doctrina de los actos propios. - - - - - - - --
-----Este tribunal ha señalado que la teoría de los propios actos deriva del principio general de la buena fe, y la contradicción con una conducta anterior constituye, en la mayoría de los casos, una infracción al principio general de la buena fe. Cada uno es responsable de sus propios actos y de sus efectos (Cf. STJRNSC in re “SCOLA” Se. 42/98 del 05-06-98; “SANCHEZ MARGARIÑOS” Se. 30/00 del 09-06-00; STJRNCO. in re “PCIA. RIO NEGRO” Se. 51/06 del 25-04-06; SE. 33/08 “COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA s/MANDAMUS”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso de autos, conforme los términos del acta de la audiencia mencionada, se han acordado las metodologías ha implementarse para la resolución del caso planteado y no cabe que luego de haber consentido aquellas ahora los amparistas pretendan modificar las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por otra parte, cabe señalar que en un sistema institucional como es el que nos gobierna, conforme a lo dispuesto por la Constitución Provincial y las leyes que dan operatividad a dicha normativa constitucional, existen organismos que tienen facultades para el ejercicio del poder de policía, situación ésta que se pretende modificar con una petición en el sentido que este Tribunal soslaye las disposiciones legales previstas en tal sentido, las cuales enfáticamente indican las obligaciones de los entes públicos y sus funcionarios. Por otra parte, el mismo orden jurídico faculta a los ciudadanos a formular las respectivas denuncias a las autoridades correspondientes en caso de incumplimiento de dichas normas.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como bien señala el Artículo 85 de la Constitución provincial, al tratar de la CUSTODIA DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, “La custodia del medio ambiente está a cargo de un organismo con poder de policía, dependiente del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que le fija la ley. A su vez, el art. 229 de la C. Provincial, establece claramente la participación del municipio en cuestiones de su propia competencia, así como las del ámbito provincial y regional, y ejerce el poder de policía correspondiente, conforme a su Carta Orgánica Municipal y a las normas que en consecuencia se dicten.- - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, y expuestas estas consideraciones, corresponderá rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 352/353, confirmando la providencia firmada por Presidencia a fs. 350.- --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 352/353 por los Dres. Oscar Pineda y Yamil Jalil, gestores procesales de los amparistas, confirmando la providencia firmada por Presidencia a fs. 350, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado .(fdo.)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PROTOCOLIZACION: TOMO II A.INTERL. NRO.155 FOLIO 699/705 SEC. NRO. 4.-
///MA, 5 de noviembre de 2009.-
Agréguese.-
FDO.: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro