Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0775/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: ANGELA PROVIDENCIAS

EXPTE. Nº 0775/2006

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, noviembre de 2.009.-

Que a fs. 59/60 se el apoderado de Saturno Hogar S.A., plantea la nulidad de las notificaciones cursadas a su representada y solicita la revocación de la multa impuesta.-

Que a fs. 64 la Municipalidad de Viedma, mediante apoderada, contesta el traslado conferido y manifiesta que la nulidad es inadmisible por los fundamentos que expone y señala que queda a cargo del Juzgado la consideración de la cuantía de la multa impuesta.-

Que de las constancias de la causa surge que decretado el embargo sobre haberes del demandado a fs. 22 se comunicó al representante legal de su empleador "Saturno Hogar S.A." mediante oficio Nº 899/08 (de fecha 28/04/08 -fs. 28/29-), que a fs. 35 se dispuso su reiteración mediante oficio Nº 2390/08 (de fecha 01/12/08 -fs. 37/38-), que a fs. 44 se ordenó el libramiento de un nuevo oficio para que dicha firma cumpla lo requerido dentro de los 10 días bajo apercibimiento de aplicar astreintes, a diligenciarse por el oficial de justicia y entregarse en forma personal al titular ó persona autorizada, comunicación que se efectuó mediante oficio Nº 916/09 (de fecha 15/05/09 -fs. 46-). No habiéndose depositado suma alguna ni remitido explicación sobre su incumplimiento, a pedido de la parte actora a fs. 52 se dispuso la aplicación de las astreintes en la suma de $ 3.050. Ello fue comunicado mediante oficio Nº 2047/09 por medio del oficial de justicia (de fecha 16/09/09 -fs. 53/54-).-

Que de lo esbozado precedentemente se advierte que los oficios fueron recibidos por personas dependientes de Saturno Hogar S.A., quienes en ninguna oportunidad manifestaron que dicha firma no operaba allí ni que carecían de facultades para recibir las comunicaciones, amén de señalar que en dos oportunidades fueron diligenciados por funcionarios judiciales. Por su parte a fs. 61 la propia recurrente se ha manifestado con relación al oficio Nº 916/09 (15/05/09), diligenciado en el mismo lugar que los anteriores, exponiendo que el demandado ha dejado de prestar servicios sin aclarar en qué fecha.-

Por todo ello, y en virtud del principio de trascendencia corresponde rechazar la nulidad opuesta por "Saturno Hogar S.A." .-

Por último debe tenerse en cuenta que en la causa se persigue el cobro de la suma de aproximadamente $ 2.841 (fs. 13) y que las astreintes que se han impuesto alcanzan a la suma de $ 3.050 (fs. 52) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del CPCC y dadas las características del "sub lite", se estima adecuado su reajuste quedando reducidas en un 60 % del monto oportunamente estimado, es decir en la suma de $ 1.220. Sin costas, atento las caratcterísticas del planteo y cómo se resuelve la cuestión.-

Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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