Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION

Descripción: estése

EXPTE. N° 0668/2008

CARATULA: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION

Viedma, noviembre de 2009.-

Al escrito de fs. 741:

Estése a las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.Pr. y a lo dispuesto a fs. 377, fs. 400 y a fs. 595 y a fs. 597.-

Proveyendo a fs. 742:

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega la misma no ha sido efectuada con arreglo a lo dispuesto a fs. 740, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Rosana Calvetti

Juez

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