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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2008
Fecha: 2009-11-04
Carátula: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Descripción: estése
EXPTE. N° 0668/2008
CARATULA: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2009.-
Al escrito de fs. 741:
Estése a las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.Pr. y a lo dispuesto a fs. 377, fs. 400 y a fs. 595 y a fs. 597.-
Proveyendo a fs. 742:
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega la misma no ha sido efectuada con arreglo a lo dispuesto a fs. 740, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro