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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0056/2008
Fecha: 2009-11-04
Carátula: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO
Descripción: resuelve revocatoria-concede apelación
EXPTE. N° 0056/2008
CARATULA: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO
Viedma, noviembre de 2009.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 98/99 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 97, ello por cuanto la orden de lanzamiento dispuesta a fs. 92 deviene necesariamente como consecuencia jurídica del incumplimiento de la sentencia dictada a fs. 62/63 y no como corolario de un acto admistrativo como el que es traido a autos por la recurrente, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro