Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0798/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Descripción: levanta reserva - oportunamente - no ha lugar pedido de letrado

EXPTE. Nº 0798/2009

CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Viedma, noviembre de 2.009.-

Al escrito de fs. 27:

Tiénese presente.-

Atento el estado de los presentes obrados, levántese la reserva de las presentes actuaciones y déjase constancia de la agregación por cuerda del presente incidente en los autos principales conforme lo dispuesto a fs. 23.-

A lo demás oportunamente.-

Proveyendo a fs. 28:

No surgiendo de las actuaciones principales la revocación del mandato que ahora se denuncia, ni habiéndose acompañado documentación respaldatoria alguna y encontrándose vencido el traslado conferido a fs. 23, a lo peticionado no ha lugar, debiendo en su caso estarse a las disposiciones del art. 53 del C.Pr., en lo pertinente.-

Rosana Calvetti

Juez

CONSTANCIA: De haberse dado cumplimiento con la agregación por cuerda ordenada a fs. 23. Conste.-

Secretaría, noviembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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