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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2009
Fecha: 2009-11-04
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS
Descripción: levanta reserva - oportunamente - no ha lugar pedido de letrado
EXPTE. Nº 0798/2009
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS
Viedma, noviembre de 2.009.-
Al escrito de fs. 27:
Tiénese presente.-
Atento el estado de los presentes obrados, levántese la reserva de las presentes actuaciones y déjase constancia de la agregación por cuerda del presente incidente en los autos principales conforme lo dispuesto a fs. 23.-
A lo demás oportunamente.-
Proveyendo a fs. 28:
No surgiendo de las actuaciones principales la revocación del mandato que ahora se denuncia, ni habiéndose acompañado documentación respaldatoria alguna y encontrándose vencido el traslado conferido a fs. 23, a lo peticionado no ha lugar, debiendo en su caso estarse a las disposiciones del art. 53 del C.Pr., en lo pertinente.-
Rosana Calvetti
Juez
CONSTANCIA: De haberse dado cumplimiento con la agregación por cuerda ordenada a fs. 23. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro