Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0553/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO

C E D U L A

Señores: Dres. Ariel Alice y Fernando A. Casadei (sr. ISMAEL RUBEN ZUBALDIA)

Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR ", Expte. Nº 0553/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 29 de 2.009.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de febrero de 2.010 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro