Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15406-202-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: ZAPATA NORAMBUENA ANGELICA CECILIA / FLORES ROLANDO DANIEL S/ EJECUCION ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15406-202-09

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ZAPATA NORAMBUENA ANGELICA CECILIA C/FLORES ROLANDO DANIEL S/EJECUCION ALIMENTARIA", expte. nro. 15406-202-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 53vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

No advirtiéndose en los presentes la necesaria intervención del Defensor de Menores.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) CORRER vista de lo actuado al Defensor de Menores en turno, previo a todo trámite.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

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Poder Judicial de Río Negro