Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00347-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: VARELA ERNESTO EMILIANO / M.S.C.B. S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00347-039-09

Tomo: 2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VARELA ERNESTO EMILIANO C/MSCB S/AMPARO", expte. nro.00347-039-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.20vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

- - - Promovió la presente acción de amparo, el Sr. Ernesto Emiliano Varela, solicitando se ordene a la Municipalidad local -Dirección de Obras Particulares- conceda el permiso de zanjeo necesario para instalar las conexiones de los servicios de agua y gas, que le resultan imprescindibles, permiso que le ha sido denegado en razón de no resultar su esposa, a la sazón adquirente del lote, la titular registral del inmueble donde edificaran su vivienda.-

- - - Requerido el informe de estilo, previa declaración de incompetencia del titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, Dr. Emilio Riat, el municipio informa a fs. 14 de que “...no se registra constancia que el Sr.Ernesto Emiliano Varela o la Sra. Valeska Andrea Erazo Otero hayan realizado algún trámite en dicho Departamento, motivo por el cual, a los fines de responder a su requerimiento de informes puntual (causas por las cuales podría haber sido rechazada la solicitud del accionante), debería acompañarse a esta parte la planilla de solicitud correspondiente donde se hayan hecho constar las causas del rechazo...”

- - - Ingresando en el análisis de la problemática venida a conocimiento del tribunal, es dable advertir que ya hemos tenido oportunidad de expresarnos en situaciones análogas a las que aquí nos ocupan y, en pronunciamiento que hubo sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia, se sostuvo: “...Cabe también denotar que surge de autos que el amparista es reconocido por el municipio -al menos- como quien cancela impuestos y servicios del lote..., y que éste adjunta un boleto de compraventa que le fuera cedido...que aparenta regularidad, más allá de su ejecutividad entre partes que es una cuestión privativa de los mismos...”, agregándose más adelante: “...Ello sumado a que no se advierte resulte la posesión alegada sobre el lote en el cual se pretende la conexión de gas dudosa o clandestina, que amerite el estado actúe con prudencia para no cohonestar una ilegalidad, no surge razonable la exigencia municipal que impide al amparista efectuar la conexión de gas al inmueble que alega poseer...” (S.D. nº 118 del 08/09/08, confirmada por sentencia nº 117 del Superior Tribunal de fecha 18/11/08).

- - - Si a ello le agregamos la evidente necesidad de contar con los servicios públicos que detalla el amparista -agua y gas- y la situación de embarazo de su esposa, tendremos un cuadro que claramente aconseja acceder al amparo que nos convoca, instituto previsto en el art. 49 de la Constitución Provincial.-

- - - Por lo expresado propongo hacer lugar al recurso de amparo disponiendo que el municipio local otorgue el permiso de zanjeo que el recurrente reclama. Costas por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de amparo disponiendo que el municipio local otorgue el permiso de zanjeo que el recurrente reclama. Costas por su orden.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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