Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15412-204-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: FERNANDEZ ANA MARIA / DANEGGER JOSE MANUEL S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15412-204-09

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ ANA MARIA C/DANEGGER JOSE MANUEL S/ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15412-204-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.17vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el decisorio de fecha 30 de julio del corriente donde se fijara la cuota provisoria en la suma de $ 1.725.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 5/7 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 12/13. A fs. 11 y vta. puede verse el dictamen de la Defensora de Menores, Dra. Ana Fernández Irungaray.-

- - - Recientemente -Sentencia Interlocutoria nº 424 del 08/10/09- hube propuesto, ante el recurso del alimentante contra la cuota provisoria primigeniamente fijada de $ 1.600, la desestimación del recurso. Allí sostuve: “....entiendo que la cuota que hubo fijado la juez actuante hubo resultado adecuada. En tal orden de ideas, no debemos perder de vista que la cuota ha sido fijada para satisfacer las necesidades de dos menores, una con estudios universitarios fuera de esta ciudad, y otra próxima a recibirse del secundario, con lo cual nos podemos dar una idea del nivel de erogaciones que implican, sin necesidad de realizar un recuento pormenorizado de las mismas. Si a ello le agregamos que las menores, conviven con su madre, quien afronta con su sueldo los gastos de alquiler del departamento que ocupan y otras erogaciones propias de convivir con las hijas, podremos apreciar que el “esfuerzo” que se le requiere al demandado no resulta desproporcionado. En fin, ponderando aquellas dos circunstancias que hemos puntualizado, no se aprecia que la cuota pueda resultar excesiva o que coloque al demandado en un estado de imposibilidad de subvenir a sus propios gastos, poniéndolo en un riesgo cierto en lo que a su subsistencia se refiere...”

- - - Aquellos argumentos pueden fácilmente transpolarse al nuevo cuestionamiento que aquí decidimos desde que la suma en cuestión -$ 1.725- no se aleja demasiado de la que oportunamente se reconociera -$ 1.600-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el recurso de fs. 2, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - 1. Recientemente, en la causa “Fernández Ana María c/Danegger José Manuel s/alimentos s/inc. de apelación”, S.I. nro. 424 del 8/10/009, me hube adherido a la propuesta del dr. Osorio, que fijó la cuota de alimentos provisoria en la suma de $ 1000 por todo concepto.

- - - En dicha oportunidad el colega que votó en primer término dijo:

“...Contra la providencia de fs. 25 -que fijara una cuota provisoria de alimentos a cargo del demandado, de $ 1.600 mensuales- interpuso éste, a fs. 67, recurso de apelación. Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo (fs. 95), presentó su memorial el recurrente a fs. 72/74..

- - - 2. Sin perjuicio de estimar las necesidades de las alimentadas -hijas menores del matrimonio- conforme la descripción efectuada en el escrito inicial (fs. 23), tengo en cuenta fundamentalmente que la situación económica del demandado hubo cambiado dramáticamente, desde el momento en que pasó a revistar en la clase pasiva. En efecto, no ha sido puesto en contradicción que el demandado percibe ahora, en concepto de haber jubilatorio, la suma de $ 3.274,41 . (V. fs. 75 de la causa “Fernández c/Danegger s/divorcio s/medida cautelar”, expte. nº 12802/09, que se encuentra en Cámara y que he tenido a la vista). Lo cual, dista mucho de los $ 6.527, percibidos mientras estaba en actividad (fs. 48 de los presentes), que fue cuando se comprometió a una cuota de $ 1.700 mensuales. En el contexto actual, los $ 1.600 fijados por la sra. Jueza a quo representan un 48,86% de su haber. Frente a los $ 7.508 -que percibe mensualmente la actora (fs. 8 del expediente de medidas cautelares) -sobre la cual también pesa la obligación alimentaria- la suma fijada al demandado resulta por demás desproporcionada, y con grave afectación de sus necesidades.

- - - Por todo lo cual, propondré hacer lugar al recurso en examen, fijando la suma de alimentos provisorios a cargo del demandado, en la suma de $ 1.000 mensuales, por todo concepto. Atento a la naturaleza de la cuestión debatida, propondré también que las costas de IIa. instancia se impongan en el orden causado...”.

- - - 2. Atento a lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de fs. 2, revocando lo resuelto a fs. 1 y fijando la cuota alimentaria provisoria en la suma de $ 1.000 mensuales, con costas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Adhiero al voto precedente, toda vez que el voto transcripto responde y es de aplicación al supuesto de este incidente.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 2, revocando lo resuelto a fs. 1 y fijando la cuota alimentaria provisoria en la suma de PESOS MIL ($ 1.000) mensuales, con costas en el orden causado.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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