Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00255-028-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: BASTIDAS ROSAS JUAN CARLOS / S/ AMPARO

Descripción: tengase por extinguida la accion. Not.

Expediente Nro.00255-028-07

San Carlos de Bariloche, 4 de noviembre de 2009

VISTOS: Estos autos caratulados: "Bastidas Rosas, Juan Carlos s/ amparo", expte. Nro. 0291-234-07, y

CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 119 el tribunal intimó a las partes a impulsar el procedimiento en el término allí estipulado, bajo apercibimiento de tener por extinguida la acción. Que debidamente notificadas a fs. 120 y 121, éstas no cumplimentaron dicha intimación.

Consecuentemente corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por extinguido el proceso y previa regulación de honorarios, disponer su archivo.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE: I.- Tener por extinguida la presente acción. II.- Regular los honorarios profesionales del dr. Antonio Melin Skarabot, letrado patrocinante del amparista, en la suma de diez jus. (art. 36 L.A.).

III.- Notifíquese, regístrese, protocolícese y previa vista a Caja Forense, archívese.

EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO HORACIO C. OSORIO

Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara

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