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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00255-028-07
Fecha: 2009-11-04
Carátula: BASTIDAS ROSAS JUAN CARLOS / S/ AMPARO
Descripción: tengase por extinguida la accion. Not.
Expediente Nro.00255-028-07
San Carlos de Bariloche, 4 de noviembre de 2009
VISTOS: Estos autos caratulados: "Bastidas Rosas, Juan Carlos s/ amparo", expte. Nro. 0291-234-07, y
CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 119 el tribunal intimó a las partes a impulsar el procedimiento en el término allí estipulado, bajo apercibimiento de tener por extinguida la acción. Que debidamente notificadas a fs. 120 y 121, éstas no cumplimentaron dicha intimación.
Consecuentemente corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por extinguido el proceso y previa regulación de honorarios, disponer su archivo.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE: I.- Tener por extinguida la presente acción. II.- Regular los honorarios profesionales del dr. Antonio Melin Skarabot, letrado patrocinante del amparista, en la suma de diez jus. (art. 36 L.A.).
III.- Notifíquese, regístrese, protocolícese y previa vista a Caja Forense, archívese.
EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO HORACIO C. OSORIO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro