Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39791

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-04

Carátula: GONZALEZ DELGADO Norma S/ Amparo (Salud Pública)

Descripción: inico

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del dia 04 de noviembre de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MIRYAM DEL CARMEN BARRIA GONZALEZ, Doc. de identidad de la Republica de Chile N° 11.063.174, que exhibe en el acto, chilena, casada, ama de casa, con domicilio real en Barrio 260, calle 103 1405 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo a favor de su madre Sra. NORMA GONZALEZ DELGADO, DNI N° 93.740.304, chilena, contra el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, en razón que la misma padece de una enfermedad cancer de ovario, que por ello es tratada en la Unidad Oncologica Integral que depende del Hospital de General Roca, y luego de estar en tratamiento cuatro años mas o menos, a raíz que sus venas se han deteriorado y por no contar con adecuados accesos venosos, los medicos decidieron recetarle ETOPOSIDO vía oral 50 mg. que realizado el pedido con fecha 01 de abril de 2009, aún no ha sido provisto.- Que como dicho medicamento es muy costoso y la situación familiar no permite adquirirlo, plantea el presente recurso recurso de ampara, para que salud publica provea la medicación recetada por la Dra. Yapur.- Que ante la falta del medicamento indicado se pone en serio riesto la salud de su madre.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a hacer entrega en el menor plazo posible de dicho medicamento.- Acompaña documental que acredita lo manifestado y la medicación solicitada.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 04 de noviembre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo deberá informar SALUD PUBLICA los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente NORMA GONZALEZ, tiene antecedentes de ser atendida en la Unicad Oncológica Integral de la ciudad de General Roca.-

2.- Si hay antecedentes que la misma ha requerido la provisión del medicamento ETOPOSIDO vía oral 50 mg., en su caso respuesta dada por dicho organismo.-

3.- En caso negativo, motivos por los cuales dicha medicación no ha sido provista.-

Asimismo librese oficio a la Dra. ROMINA B. YAPUR a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente NORMA GONZALEZ, D.N.I. N° 93.740.304 diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Situación de salud de la misma y causas por las cuales ha medicado con ETOPOSIDO vía orgal 50 mg..-

3.- Si ha realizado trámites para la provisión de dicho medicamento por parte de Salud Pública.- En caso afirmativo, respuesta dada por dicha entidad.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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