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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39433
Fecha: 2009-11-04
Carátula: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39433)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de noviembre de 2009, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Omar Carlos Zuliani representante de BAROLIN Y ZULIANI S.A. con la asistencia de sus letrados Apoderados Dres. Gustavo Martínez y Miguel Angel Beteluz, y ARNALDO BUSIN con la asistencia de sus letrados Patrocinantes Dres. Horacio Javier Caffaratti y Claudio Alejandro López. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. Reseña de los hechos controvertidos: Relaciones o negocios que hubiesen vinculado a las partes, época que abarcó o abarca esa vinculación. Si con motivo de ello se suscribieron distintos documentos, modalidad de éstos época de suscripción, modo utilizado para su confección. Asimismo forma de pago de la deudas surgidas de esta vinculación, referencias sobre la formalidad o instrumentalidad utilizada para acreditar el acto. Si las relaciones de estas características se produjeron antes o después de la presentación en Concurso Preventivo de la actora por ante el Juzagdo Civil No 1 de esta ciudad. Respecto del concurso preventivo se solicita a las partes que precisen las constancias concretas que habrá de verificarse en dicho expte. refiriendo la actora a la presentación en concurso, la inviabilidad inicial del mismo y en consecuencia la aplicación ulterior del instituto del crown down por la circunstancia de tiempo de cada uno de ellas. Y la parte demandada, manifiesta que el listado de acreedores denunciados por el concursado si en el mismo figura Arnaldo Busin. En este estado se aclara también que el punto D) y E) sobre libros, registros, es una referencia para el perito contador. Ante la intimación de parte actora respecto de los libros que pueda llevar el demandado (art. 44 y 61 del Codigo de Comercio), la parte demandada reitera que no lleva libros porque como persona física no ejerce el comercio y a la pregunta del dr. Martínez si lleva libro IVA contesta que no. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de FEBRERO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. En este estado el dr. Caffaratti manifiest que respecto de la pericial contable ofrecida por el actor evalue el Tribunal su inadmisibilidad e improcedencia en virtud de lo dispuesto por el art. 63 del Código de Comercio que claramente establece la prueba de los libros como medio de prueba solamente entre comerciantes y en hecho de su comercio y habiendo explicitado la demandada que como persona física no ejerce el comercio y por ende no lleva libros, la prueba pericial contable iría encaminada a ser simples dichos de la propia parte actora. Respecto de la pericial caligráfica, el dr. Caffaratti manifiesta que es innecesaria y oneroso realizar prueba en el juicio ejecutivo y prueba en este expte. respecto de la pericial caligráfica con lo cual sería innecesario la duplicación de la misma prueba. Corrido traslado a la contraria, el dr. Martínez manifiesta que no se ha dispuesto en el juicio ejecutivo la producción de prueba caligráfica y documentológica. Que los exptremos fácticos que se procuran probar con la misma están vinculados con los hechos de la demanda y es de señalar que podría incluso en el juicio ejecutivo la parte aquí demandada desistir de la acción y/o de la prueba con lo que frente a hipótesis de esta naturaleza subsiste la necesidad de la producción de la misma. A lo que se provee, atento a los argumentos que exponenen cada una de las partes se hace lugar a la prueba pericial caligráfica, advirtiendo a las partes que no debe ser una duplicación de ofrecerse oportunamente en el proceso ejecutivo, puesto que de llegarse a esa conclusión tendría incidencia en las costas innecesarias que pueda surgir de ello. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 7 vta./8 y 46/49, A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Civil 1 para solicitar la remisión del Expte. del Concurso Nro. 641-I-98, al Juzgado Instrucción Nro. 8 para la remisión del Expte. 28.840-J8-09. Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39.336. A la DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA Barolin y Zuliani SACIA, téngase presente. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrense oficios a los Bancos de la Nación Argentina y Banco Provincia de Rio Negro para que remitan la documentación requerida en el plazo de VEINTE días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 CPC.-A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Armando Busin, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CONTABLE: Para la designación de perito contador fíjase sorteo para el día 19 de noviembre de 2009 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.- AL CONSULTOR TÉCNICO (Contador: Eduardo Monteserin): Téngase presente, quien deberá prestar conformidad en autos. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RENÉ ELÍA y MARIA ELENA GAMARRA (Síndico), fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina. A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a ESTEBAN ANDRES CASALE, con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TECNICO (Lic. Enrique Prueger): Téngase presente, quien deberá prestar conformidad en autos. Respecto a esta prueba la parte demandada ofrece como consultor tecnico a DANIELA G. HERNANDEZ quien deberá prestar conformidad en autos con dicha función. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Policía Federal Argentina y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 19 y 59, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de Barolin y Zuliani SACIA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GRACIELA SANCHEZ REY, MIRIAM ZULIANI y RENE ELIAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 para que remita el Expte. 641-J1-98. Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39336. Respecto a la PERICIAL CONTABLE ofrecida por la actora, se opone la parte demandada tal como lo expuso a fs. 50 por lo que se tiene presente para el momento de evaluación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 478 CPC. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro