Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0181/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-03

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN RICARDO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0181/2009

CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN RICARDO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 3 días del mes de noviembre de 2.009, siendo las 9,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. CRISTIAN HORACIO ZARZOSA (D.N.I. nº 28.216.871) junto a su letrado Dr. Ricardo Montanari y los sres. GABRIEL MATIAS ZARZOSA (D.N.I. nº ) y HORACIO DORIAN ZARZOSA (D.N.I. nº 13.477.459) junto a sus letrados Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martin Chirico, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la existencia de mandato que derive en la obligación de rendición de cuentas por parte del sr. Zarzosa Horacio Dorian. A continuación la parte actora ratifica la documental incluyendo en la misma la instrumental correspondiente al Expte. de la diligencia preliminar (fs. 10) y la ofrecida en la minuta de prueba con la que suple la expuesta en la demanda. Corrido traslado a la demandada ratifica la oposición a la prueba documental que fuera efectuada al contestar la demanda, no formula objeciones respecto del pliego interrogatorio. Preguntada la parte demandada respecto de la prueba de la que habra de valerse ratifica la prueba ofrecida al contestar la demanda, agregando el listado de los testigos en este acto. Corrido traslado a la actora mantiene la oposición formulada al contestar el traslado de la documental (fs. 72) y se opone a la testimonial por no haber sido ofrecida en tiempo y forma tal como lo expresa el código y no haberse aportado el interrogatorio con relación a los testigos de extraña jurisdicción. Por su parte la demandada expresa que los testigos fueron presentados en el momento procesal oportuno y el pliego será acompañado en el momento de la celebración de la audiencia. Con relación a la restante prueba de la demandada la parte actora se opone por entender que con la prueba informativa se trata de suplir la documental acompañada que fuera oportunamente negada. Por su parte a su turno la demandada dice que la prueba informativa no suple la prueba documental sino que la complementa y en su caso la respalda. Se difieren las resolución de las oposiciones para el momento de proveer la prueba. En este estado las partes solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 se fije con posterioridad a la incorporación de la prueba informativa y pericial a lo que se hace lugar. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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