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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0167/2009
Fecha: 2009-11-03
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0167/2009
CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 3 días del mes de noviembre de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. CRISTIAN HORACIO ZARZOSA (D.N.I. nº 28.216.871) junto a su letrado Dr. Ricardo Montanari y el sr. GABRIEL MATIAS ZARZOSA (D.N.I. nº 29.055.692) junto a sus letrados Dres. Gustavo Martin Chirico y Tomas Armando Rébora, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la existencia de la sociedad de hecho, período que comprende y los aportes que las partes realizaron. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la documental acompañada y suple con la minuta de fs. 115/117 la incorporada en el escrito de demanda. Corrido traslado a la demandada se opone a la informativa del Banco Patagonia S.A. y al Banco Hipotecario S.A. por considerar que las cuentas a las que refiere son personales y que no son objeto de prueba. A su turno la actora mantiene dicha prueba porque se ha manifestado en la demanda que se giraba con cuentas personales pero adecuadas al giro comercial de la sociedad de hecho y por esa razón solicita se mantenga el requerimiento. Seguidamente la demandada ratifica la prueba ofrecida al contestar la demanda (fs. 98) y agrega listado de testigos. Corrido traslado la actora se opone a la testimonial por no haber sido ofrecida en tiempo y forma tal como lo expresa el código y no se ha aportado el interrogatorio con relación a los testigos de extraña jurisdicción. Por su parte la demandada expresa que los testigos fueron presentados en el momento procesal oportuno y el pliego será acompañado en el momento de la celebración de la audiencia. Asimismo la actora se opone a la prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble por ser inconducente al objeto de la litis y la demandada expresa que la prueba solicitada hace al objeto de la presente causa por cuanto el actor en su demanda manifiesta que el aporte efectuado para crear esta supuesta sociedad de hecho lo obtuvo mediante la venta de este inmueble. Con relación a la restante prueba de la demandada la parte actora se opone por entender que con la prueba informativa se trata de suplir la documental acompañada que fuera oportunamente negada. Por su parte a su turno la demandada dice que la prueba informativa no suple la prueba documental sino que la complementa y en su caso la respalda. Se difieren las resolución de las oposiciones para el momento de proveer la prueba. En este estado las partes solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 se fije con posterioridad a la incorporación de la prueba informativa y pericial a lo que se hace lugar. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro