Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0304/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-03

Carátula: SILVA MARIA LUISA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0304/2009

CARATULA: SILVA MARIA LUISA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 3 días del mes de noviembre de 2.009, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. MARIA LUISA SILVA (D.N.I. nº 10.463.907) junto a su letrado Dr. Gervasio Vallati, el Dr. Luis Sabbatella letrado apoderado de la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA y el Dr. Alejandro Buckland letrado apoderado de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en los hechos narrados en la demanda y sus contestaciones y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta que ratifica la prueba que ofreciera en el escrito de demanda, corrido traslado a las partes demandadas, ambas reconocen las fotografías obrantes a fs. 6/11. el título de automotor de fs. 12 y las Cartas Documentos de fs. 12/14 y 15/16. Preguntada la Municipalidad de Viedma respecto de la prueba que habra de valerse ratifica la ofrecida en el escrito de contestación de demanda. Asume los costos de la pericial médica ofrecida, manifestando tanto la actora como el apoderado de Telefónica su desinterés en la producción de la mencionada pericia. La actora no formula objeciones a la prueba ofrecida. Preguntada la demandada Telefónica Argentina S.A., ratifica la prueba ofrecida en el escrito de contestación, desiste de la confesional y de la testimonial por haberse reconocido en este acto por la parte actora la documental obrante a fs. 50. No se agregan puntos a la pericial mecánica. En este estado las partes solicitan que la fijación de la audiencia prevista por el art. 368 del C. Pr. se realicen con posterioridad a la incorporación de la prueba pericial, a lo que se hace lugar. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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