include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0810/2007
Fecha: 2009-11-03
Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señores: Osvaldo Alejandro Centeno y Ariel Ernesto Gringo ( Dr. Leandro Nimo)
Domicilio: Saavedra 412 - 1er. Piso - Of. 1 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0810/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 29, de 2.009.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 18 de FEBRERO de 2010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro