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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2003
Fecha: 2009-11-03
Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SENT.MONITORIA
Viedma, noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0666/2003).
I.- Que a fs. 211 se presenta el perito sr. Carlos Armando Riat, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra ALICIA BEATRIZ GARRAFA, MARIO CESAR RIQUELME Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, condenándolos a pagar al perito Carlos Armando Riat la suma de $ 332 en concepto de honorarios e intereses al 30-09-09 según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
2º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
3º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
4º) Notificar en el domicilio constituido de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr..-
5º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro