Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-03

Carátula: MARIN AMERICO RUBEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. (COTRASUR) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0322/2009

AUTOS: MARIN AMERICO RUBEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. (COTRASUR) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Viedma, noviembre de 2.009.-

Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 88, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Américo Rubén Marín)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Secretaría Gral. de la Gobernación a los fines que remita ad effectum videndi et probandi el expte. 9046, letra DGA-CPFP "s/Tercerización de los sercvicios de transporte del DPA".-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Pcia. de Río Negro a los fines que, en relación a la Cooperativa de Trabajo Sur Ltda. (COTRASUR): 1) Remita copia certificada del estatuto social fundacional y sus modificaciones. 2) Remita copia certificada de los balances aprobados del ejercicio año 2001 al 2008.- 3) Remita nómina y cargos de los integrantes del Consejo de Administración desde el año 2001 a la fecha.- 4) Informe situación societaria actual del actor Américo Rubén Marín, si obran constancias en esa dependencia de trámite sumarial de exclusión del actor iniciado por autoridades de Cotrasur Ltda., remita copia certificada de la totalidad de los antecedentes.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 25 de noviembre de 2009 a las 9 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

PRUEBA DEMANDADA (COTRASUR):

DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos, Sres. Juan Carlos Carrillo, Guillermo Collado, Leandro Vichich y Lucio Moyano.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro