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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0094/2008
Fecha: 2009-11-03
Carátula: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0094/2008
CARATULA: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 3 días del mes de noviembre de 2.009, siendo las 11,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. BLANCA ISABEL CORREA (D.N.I. nº F.9.958.060) junto a su letrada Dra. Ruth Scandroglio y el Dr. Mauricio Yearson, letrados apoderados de los sres. PEDRO MEDINA y MIRTA BEATRIZ MEDINA quienes no comparecen en razón del domicilio, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la existencia de la sociedad de hecho y en su caso los aportes realizados por las partes. Preguntada la parte actora por la prueba que habrá de valerse ratifica la ofrecida a fs. 5 vta. y 6 y a fs. 117 y vta. Corrido traslado a la parte demandada no formula objeciones. Preguntada la demandada Pedro Medina sobre la prueba ratifica la ofrecida a fs. 101/103. Corrido traslado a la actora no manifiesta objeciones. Preguntada la demandada Mirta Medina respecto a su prueba ratifica la ofrecida a fs. 77 vta. y 78 y vta. Corrido traslado a la parte actora, no manifiesta objeciones al respecto. En este estado las partes peticionan que la audiencia prevista por el art. 368 del C.PCC se disponga con posterioridad a la incorporación de la prueba informativa a lo que se hace lugar. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro