Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0639/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-03

Carátula: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA

EXPTE. Nº 0639/2006.-

CARATULA: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, noviembre de 2009.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 295, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Rosana Calvetti

Juez

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