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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2009-11-03
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, de noviembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ, RAUL y OTROS c/ SANDOVAL MARIO ALBERTO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. N° 37.811-III-07).-
Quedan estos autos a despacho para resolver el planteo formulado por los apoderados de la parte actora, respecto de la interprestación del convenio de honorarios realizado por los Sres. Raul Martinez y Stella Maris Garcia con el Dr. Nestor Scuadroni, obrante a fs. 224, por el cual estos ceden el 20% del capital a favor del letrado.-
En la interpretación literal que formulan los nuevos letrados de la parte actora se pretende que el cálculo se realice sobre el capital histórico, es decir, sin intereses, pues la cláusula segunda del documento agregado a fs. 224, dice: los honorarios a percibir por el profesional por su gestión, se convienen en el 20% del capital a percibirse.-
Obrando en autos cesión del crédito del Dr. Nestor Scuadroni, a las Sras. Cristina Macchi (40% fs. 225) y Roxana Moraga ( 60% fs. 272), las cesionarias del mismo, pretenden que dichos emolumentos se calculen con los intereses correspondientes, habiendo practicado planillas que incluyen ese concepto.-
Dicho convenio de honorarios debe interpretarse de conformidad con las pautas que rigen la interpretación de los contratos previstas por el código civil, de buena fé, y sobre la clara intención que tuvieron las partes al momento de suscribir el mismo.-
A efectos de la interpretación del convenio de honorarios debe considerarse lo que las partes verosimilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión ( art. 1198 Código Civil).-
Citados los actores al reconocimiento del mismo, no concurren pese a estar debidamente notificados, por ello a fs. 278 se da curso a la ejecución promovida por la cesionaria, Dra. Cristina Macchi.-
Se entiende que las partes no tuvieron en mente el capital histórico, sin intereses, pues, luego del tiempo transcurrido dicho capital pierde su actualidad, y en pos de mantener incólume el capital de condena, es que se aplican intereses, ello como un mecanismo de mantener el equilibrio entre el valor adeudado originariamente y el que surge al momento del efectivo pago.- Por ello si el capital lleva intereses, el monto pactado de honorarios con el letrado tambien.-
Es por ello, que se considera ajustado a derecho incluir en el porcentaje a percibir por el convenio concertado por el Dr. Scuadroni y por ende a sus cesionarias los intereses correspondientes al capital de condena y a los fines de determinar los montos que deben percibir cada una de ella se deben deducir los embargos anotados en autos y aportes de ley.-
En conclusión corresponde rechazar el planteo formulado por los actores y en su consecuencia incluir en el 20% pactado oportunamente como convenio de honorarios con el Dr. Scuadroni los intereses correspondientes.-
Tambien corresponde deducir del monto a percibir por los ejecutantes, los embargos trabados en su contra a fs. 235 y 256.-
Por ello, corresponde efectuar los siguientes cálculos para determinar los montos a percibir por cada uno de los interesados, tomando en cuenta las pautas señaladas precedentemente y los embargos, aportes y cargas impositivas que deben soportar cada uno de ellos.-
La sentencia dictada en autos, (fs. 204/209) que ya se encuentra firme, condenó al Sr. Mario Alberto Sandoval y a la Provincia de Rio Negro a abonar a los Sres. Raul Martinez y Stella Maris Garcia la suma de $ 253.153.- con intereses y costas, regulando los honorarios a cargo de los demandados en $ 14.000.- a favor del Dr. Scuadroni, $ 9.000 a favor del Dr. Moya, $ 5.000.- a favor del Dr. Villanueva, $ 6.000.- a favor del Dr. Planchart, $ 2.000.- a favor del Dr. Beche y $ 32.000.- a favor del Dr. Bidart.-
El segundo parrafo de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 208 vta. que rechaza la demanda promovida por los Sres. Natalia Gabriela Martinez, Dario Raul Martinez y Mauricio Javier Martinez, con costas a estos, no será tomada en cuenta en este resolutorio, por no haber ejecución de los honorarios en contra de estos actores y litigar los mismos con beneficio de litigar sin gastos.-
Por lo expuesto precedentemente, el Sr. Raul Martinez y Stella Maris Garcia, del capital originario de $ 253.153, que con la aplicación de intereses aprobada a fs. 342, al 13-02-08 asciende a $ 524.967,40 corresponde deducir el 20% del pacto de cuota litis a favor del Dr. Scuadroni, con mas el 5% correspondiente a Caja Forense, y tambien deducirle los embargos que pesan en su contra de fs. 256 por $ 8.392,49 de capital con mas la de $ 2.518 presupuestado para costas y el embargo de fs. 235 de $ 20.300.- de capital con mas la de $ 14.200.- presupuestado para costas.-
Por ello se deben realizar los siguientes cálculos:
Capital mas intereses ( fs. 342) $ 524.967,40
menos 20% pacto Dr. Scuadroni $ 104.993,48.-
menos 5% Aportes a Caja Forense $ 5.249,67
menos embargo Sr. Bermejo ( fs. 256) $ 10.910,49
menos embargo Sr. Bermejo ( fs. 235) $ 34.500.-
La suma a percibir por los actores asciende a $ 369.313,76
Determinado dicha suma corresponde realizar los cálculos correspondientes a los honorarios a percibir por el Dr. Nestor Scuadroni y sus cesionarias.-
Pacto de Cuota Litis $ 104.993,48
Honorarios regulados mas intereses $ 29.742,80
menos 5% de Ingresos Brutos DGR $ 6.736,81
menos 6% a Caja Forense $ 8.084,17
menos embargo fs. 247 $ 1.200.-
menos embargo fs. 247 $ 6.500.-
menos embargo fs. 250 $ 700.-
menos embargo fs. 254 $ 33.900.-
total a percibir por el Dr. Scuadroni $ 77.615,30
En consecuencia y atento las cesiones de derechos formuladas en autos, tanto del pacto de cuota litis, como de los honorarios regulados, corresponde percibir a la Dra. Macchi el 40% de dicha suma que asciende a $ 31.046,12 y a la Sra. Roxana Moraga $ 46.569,18.-
Tambien corresponde ordenar el pago de los honorarios del Dr. Gudiño Acevedo perito psiquiatra, por la suma de $ 1.500.- ( honorarios) de los cuales corresponde deducir el 2 % de Impuesto a los Ingresos Brutos, en consecuencia librese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, a fin de que transfiera la suma de $ 30 a la Dirección General de Rentas y abone al Dr. Gudiño Acevedo la suma de $ 1.470.-
Respecto de los honorarios del Dr. Planchart corresponde hacer los siguientes cálculos, honorarios regulados $ 6.000.- intereses $ 3.178,20, menos 6% de Caja Forense $ 550,69, menos 2% para Ingresos Brutos de $ 183,56, mas el IVA de $ 1.927,42 todo calculado sobre la planilla practada a fs. 413.- Por ello corresponde ordenar el pago de la suma de $ 10.371,35 al Dr. Planchart en concepto de honorarios, intereses e IVA, y transferir a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 1009,60 (11%) y a la cuenta de la DGR $ 183,56.-
Hágase saber a los Dres. Moya, Villanueva y Beche que no han acreditado su condición frente a la Dirección General de Rentas por lo tanto no se puede realizar el cálculo de los honorarios que tienen a percibir.-
En resumen, notificada que se encuentre la presente resolución y firme, se deberán realizar los siguientes pagos y transferencias, a los Sres. Raul Martinez y Stella Maris Garcia, la suma de $ 369.313,76, a la Caja Forense $ 14.343,44 ($ 5.249,67 5% a cargo del actor de los honorarios del Dr. Scuadroni, $ 8.084,17 6% deducido de los honorarios del Dr. Scuadroni, $ 1009,60 el 11% de los aportes correspondientes al Dr. Planchart) al Dr. Gudiño Acevedo la suma de $ 1.470 y a la Dirección General de Rentas las sumas de $ 6.950,37 ( que comprende $ 6.736,81 Dr. Scuadroni, $ 30 Dr. Gudiño Acevedo y $ 183,56 Dr. Planchart, en concepto de Ingresos Brutos).-
Librar oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, para que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de los autos 1) " Villanueva Carlos c/ Scuadroni Nestor Vicente s/ Ejecucion de Honorarios " (Expte. N° 354-I-05), las sumas de $ 800.- que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 400.- presupuestada para costas, 2) a la cuenta de autos " Incidente de Ejecución promovida por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Edgardo Rodriguez Trejo en causa N° 2335/04) por las sumas de $ 5.000.- que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 1.500.- que se presuponen para costas, 3) Transferir de la cuenta de autos a la cuenta de los autos " Villanueva Carlos c/ Scuadroni Nestor V. s/ Ejecucion de Honorarios " (Expte. N° 30.294-J9-05) las sumas de $ 500.- en concepto de capital con más la de $ 200.- que se presuponen para costas, 4) por el embargo de fs.254 transferir de la cuenta de autos a la cuenta de los autos " M.C.B. c/ S.N.V. s/ Divorcio s/ Ejecucion de Alimentos " (Expte. N° 33.459-J3-00), las sumas de $ 26.900.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 7.000.- que se presuponen para costas.-
Por los embargos de fs. 235 1) transferir de la cuenta de autos a la cuenta de los autos caratulados " Bermejo Carlos Alberto c/ Martinez Raul s/ Ejecutivo " (Expte. N° 248-O5) por las sumas de $ 20.300 que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 14.200.- y 2) transferir de la cuenta de autos a la cuenta de los autos caratulados " Bermejo Carlos Alberto c/ Martinez Raul s/ Ejecutivo " (Expte. N° 22-993-J9-98) por la suma de $ 8.392,49 que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 2.518.- que se presuponen para costas.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 502, 561 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la petición del actor de calcular el porcentaje fijado en el convenio de honorarios realizado con el Dr. Nestor Scuadroni, solamente por el monto de capital histórico, debiéndose incluir en el cálculo el monto que tiene a percibir por intereses.-
Firme que se encuentre la presente, líbrese cheque a la orden de los Sres. Raul Martinez y Stella Maris Garcia, la suma de $ 369.313,76.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, a fin de que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de la Caja Forense N° 02207258221-0 la suma de $ 14.343,44 que corresponden a $ 5.249,67 5% a cargo del actor de los honorarios del Dr. Scuadroni, $ 8.084,17 6% ( $ 104.993,48 + 29.742,80) deducido de los honorarios del Dr. Scuadroni, $ 1009,60 el 11% de los aportes correspondientes al Dr. Planchart.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, a fin de que abone al Dr. Gudiño Acevedo la suma de $ 1.470.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, a fin de que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de la Dirección General de Rentas N° 900001758 las sumas de $ 6.950,37, que corresponde a los aportes por Ingresos Brutos de $ 6.736,81 Dr. Scuadroni, $ 30.- Dr. Gudiño Acevedo y $ 183,56 Dr. Planchart.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, para que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de los autos " Villanueva Carlos c/ Scuadroni Nestor Vicente s/ Ejecucion de Honorarios " (Expte. N° 354-I-05), las sumas de $ 800.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 400.- presupuestada para costas.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, para que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de los autos " Incidente de Ejecución promovida por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Edgardo Rodriguez Trejo en causa N° 2335/04) por las sumas de $ 5.000.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 1.500.- que se presuponen para costas.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, para que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de los autos " Villanueva Carlos c/ Scuadroni Nestor V. s/ Ejecucion de Honorarios " (Expte. N° 30.294-J9-05) las sumas de $ 500.- en concepto de capital con más la de $ 200.- que se presuponen para costas.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, a fin de que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de los autos caratulados " M.C.B. c/ S.N.V. s/ Divorcio s/ Ejecucion de Alimentos " (Expte. N° 33.459-J3-00), las sumas de $ 26.900.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 7.000.- que se presuponen para costas.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca a fin de que transfiera de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de los autos caratulados " Bermejo Carlos Alberto c/ Martinez Raul s/ Ejecutivo " (Expte. N° 248-O5) por las sumas de $ 20.300 que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 14.200.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos N° 220021236 a la cuenta de los autos caratulados " Bermejo Carlos Alberto c/ Martinez Raul s/ Ejecutivo " (Expte. N° 22-993-J9-98) por la suma de $ 8.392,49 que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 2.518.- que se presuponen para costas.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que abone a la Dra. Cristina Beatriz Macchi la suma de $ 31.046,12.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que abone a la Sra. Roxana Moraga la suma de $ 46.569,18.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que abone al Dr. Gustavo Planchart la suma de $ 10.371,35 en concepto de honorarios, intereses e IVA.-
Hágase saber a los Dres. Moya, Villanueva, Beche, que deberan acreditar su condición frente a la Dirección General de Rentas para realizar el cálculo de sus honorarios.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro