Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0016/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-01

Carátula: IGNISI ADRIAN RUBEN C/ SAPIN PEDRO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0016/2005.-

CARATULA: "IGNISI ADRIAN RUBEN C/ SAPIN PEDRO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Pedro Luis Sapín como empleado de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 2.678 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 294 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Martín Lejarraga y/o Natalia P. Bordón y/o Gonzalo Loriente a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 277 por honorarios y la de $ 2.401 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro