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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2003
Fecha: 2005-11-01
Carátula: GALIANO MIGUEL FLORENTINO C/ QUIÑENAO ALFREDO ERNESTO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 3 Jus-
Viedma, noviembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados GALIANO MIGUEL FLORENTINO C/ QUIÑENAO ALFREDO ERNESTO S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0458/2003; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Alfredo Ernesto Quiñenao, condenándolo a pagar a Miguel Florentino Galiano la suma de $ 392 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 09-06-2003 hasta el 30-09-2005 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro