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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39364
Fecha: 2009-11-02
Carátula: GARCIA LOZANO Julia S/ Sucesión
Descripción: regulación.-
//neral Roca, 02 de Noviembre de 2009.-
Agréguese y téngase presente.-
En atención a lo peticionado y estado de autos y por la (1ra. 2 da. y 3ra etapas) regulo los honorarios profesionales del Dr. MIGUEL PARRA SEGURA en suma de $1.350.- a cargo de los herederos y en la suma de $675.-a cargo del cónyuge supérstite.- MB: $ 18.000.- (arts.6, 6, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (ats.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro