Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39064

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-02

Carátula: DE SANTOS Florentina S/ Sucesión

Descripción: se aprueba cesión.regulación de honorarios.-

//neral Roca, 02 de Noviembre de 2009.-

Agréguese el certificado de libre inhibición del cedente y de la causante.-

Atento el estado de autos, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la donación y cesión de derechos efectuada a fs.59/61 por el Sr.ENZO ADOLFO ZARRANZ -cónyuge supérstite de la causante- en favor de sus hijos JORGE HORACIO ZARRANZ, RAUL EDUARDO ZARRANZ Y ALBERTO JULIO ZARRANZ y aceptación de cesión de derechos realizada a fs.62/63 por los mismos.-

Agréguese el certificado de las condiciones de dominio y gravémes y libre deudas expedido por el Municipio local, D.G de Rentas y Aguas Rionegrinas SA respecto del inmueble DC 05-1-D-820-27- F003.-

Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales de la Dra. LEONOR FABIOLA SAEZ en la suma de $ a cargo de los herederos y en la suma de $ a cargo del cónyuge supérstite.- MB:$ 41325 (fs.52) arts.6,7,24 y 43 de la Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultadao obtrenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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