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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15383-196-09
Fecha: 2009-11-02
Carátula: ROCHA NORBERTO / FUNDACION PROYECTO ANDINO S/ SUMARISIMO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15383-196-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE NOVIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ROCHA Norberto c/
FUNDACION PROYECTO ANDINO s/ SUMARISIMO”, expte. nro.
15383-196-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que se hubo requerido a la instancia de origen
las grabaciones de las audiencias y se han remitido dos
CD que contienen las declaraciones de Diana Garrafa y la
confesional de actor y demandada (nº 1), y en el nº 2 la
declaración de Vilosio.
Que, según la expresión de agravios, se ha
tomado declaración a dos testigos -Mirta Rodriguez y
Nélida Villalonga- y no contamos con la grabación
correspondiente. Por lo cual, como medida para mejor
proveer y con interrupción del plazo para fallar, deberá
requerírselas a la instancia de origen.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL,
COMERCIAL Y DE MINERIA;
RESUELVE:
1ro.) Requerir la grabación referida a la
instancia de origen. Interrúmpase el plazo para fallar.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo de plazos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro