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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15438-212-09
Fecha: 2009-11-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15438-212-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Noviembre
de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces
de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ INCIDENTE DE
RECUSACION", expte. nro. 15438-212-09 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 33 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
planteo recusatorio que hubo formulado la Provincia de
Río Negro contra el titular del Juzgado Civil y Comercial
nº Cinco, Dr. Emilio Riat, y contra el Señor Secretario,
Dr. Cristian Tau Anzoátegui, fundado en las razones que
se explicitan a fs. 6/9. El magistrado y el Secretario
hubieron formulado el informe de estilo y así llegan los
autos a decisión.-
Ingresando al análisis de la cuestión que nos
convoca no se advierte otra solución que no sea la de
rechazar las recusaciones que nos ocupan.-
En tal orden de ideas, la circunstancia de
que los recusados hayan tenido que promover un pleito
contra la provincia de Río Negro en su calidad de
“empleadora”, de ninguna manera puede constituir una
razón suficiente como para receptar el apartamiento que
se pretende, el que, por su propia naturaleza reviste una
gravedad y una trascendencia que no puede dejar de
valorarse, pues implica el desplazamiento del Juez o
funcionario que venía interviniendo y la radicación de la
causa ante otro tribunal.-
Tampoco puede admitirse la pseuda
argumentación de que, a partir de determinada época, la
provincia hubo obtenido pronunciamientos, en el tribunal
de referencia, desfavorables a sus intereses. Ello debe
ser motivo de análisis particularizado en cada caso y no
puede dar lugar a una ”generalización” basada en una mera
apreciación subjetiva. Demás está señalar, que si la
provincia se sintió afectada por los fallos del Juez
recusado, no parece la vía de la recusación la más apta,
sino que habilitaría una presentación ante el Consejo de
la Magistratura, pues se está afirmando, ni más ni
menos, que el Juez hubo perdido objetividad y
deliberadamente perjudicó los intereses de la provincia,
al estar al argumento de la impugnante, por una suerte de
“revancha” o “desquite” vaya a saber fundado en qué
razón.-
En fin, no advirtiendo razón alguna para
desplazar a los recusados del conocimiento de las causas
en que la provincia de Río Negro sea parte, y recurriendo
al criterio pacíficamente receptado, de que las causales
de recusación deben interpretarse de manera restrictiva,
postularé el rechazo del pedido que nos ocupa,
aconsejando al Señor representante de los intereses de la
provincia, prudencia y mesura en la utilización de
institutos procesales como el que nos convoca.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el pedido de recusación
interpuesto a fs. 6/9, aconsejando al Señor representante
de los intereses de la provincia, prudencia y mesura en
la utilización de institutos procesales como el que nos
convoca.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro