Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15438-212-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15438-212-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Noviembre

de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces

de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ INCIDENTE DE

RECUSACION", expte. nro. 15438-212-09 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 33 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

planteo recusatorio que hubo formulado la Provincia de

Río Negro contra el titular del Juzgado Civil y Comercial

nº Cinco, Dr. Emilio Riat, y contra el Señor Secretario,

Dr. Cristian Tau Anzoátegui, fundado en las razones que

se explicitan a fs. 6/9. El magistrado y el Secretario

hubieron formulado el informe de estilo y así llegan los

autos a decisión.-

Ingresando al análisis de la cuestión que nos

convoca no se advierte otra solución que no sea la de

rechazar las recusaciones que nos ocupan.-

En tal orden de ideas, la circunstancia de

que los recusados hayan tenido que promover un pleito

contra la provincia de Río Negro en su calidad de

“empleadora”, de ninguna manera puede constituir una

razón suficiente como para receptar el apartamiento que

se pretende, el que, por su propia naturaleza reviste una

gravedad y una trascendencia que no puede dejar de

valorarse, pues implica el desplazamiento del Juez o

funcionario que venía interviniendo y la radicación de la

causa ante otro tribunal.-

Tampoco puede admitirse la pseuda

argumentación de que, a partir de determinada época, la

provincia hubo obtenido pronunciamientos, en el tribunal

de referencia, desfavorables a sus intereses. Ello debe

ser motivo de análisis particularizado en cada caso y no

puede dar lugar a una ”generalización” basada en una mera

apreciación subjetiva. Demás está señalar, que si la

provincia se sintió afectada por los fallos del Juez

recusado, no parece la vía de la recusación la más apta,

sino que habilitaría una presentación ante el Consejo de

la Magistratura, pues se está afirmando, ni más ni

menos, que el Juez hubo perdido objetividad y

deliberadamente perjudicó los intereses de la provincia,

al estar al argumento de la impugnante, por una suerte de

“revancha” o “desquite” vaya a saber fundado en qué

razón.-

En fin, no advirtiendo razón alguna para

desplazar a los recusados del conocimiento de las causas

en que la provincia de Río Negro sea parte, y recurriendo

al criterio pacíficamente receptado, de que las causales

de recusación deben interpretarse de manera restrictiva,

postularé el rechazo del pedido que nos ocupa,

aconsejando al Señor representante de los intereses de la

provincia, prudencia y mesura en la utilización de

institutos procesales como el que nos convoca.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el pedido de recusación

interpuesto a fs. 6/9, aconsejando al Señor representante

de los intereses de la provincia, prudencia y mesura en

la utilización de institutos procesales como el que nos

convoca.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro