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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14741-012-08
Fecha: 2009-11-02
Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14741-012-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio
Anibal s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS 01", expte. nro. 14741-012-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 152 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
decidir sobre el recurso de apelación que
subsidiariamente al de reposición, dedujera quien
promoviera este beneficio contra la providencia de fs.
134. Desestimada la revocatoria concedióse la apelación
en relación y efecto suspensivo. Asimismo hubo sido
objeto de cuestionamiento el punto III del decisorio de
fs.139 y vta., en tanto distribuyera las costas por su
orden. Este recurso hubo sido sostenido mediante el
memorial de fs. 148 y vta. que, traslado mediante
recibiera la respuesta de fs.150.-
Recurso de fs. 136. Ante la primera mirada
que coloquemos sobre el tema que nos ocupa, se apreciará
una insuficiencia formal que conspira contra la
posibilidad de revisión que se reclama. Nos referimos a
lo dispuesto por el art. 242 del código procesal de la
materia que impide que la Cámara ingrese en el análisis
de cuestiones que no superen un determinado límite
económico. Encontrándose por debajo de dicha previsión el
monto objeto de cuestionamiento -$ 819- postularé se
declare mal concedido el remedio.-
Recurso de fs. 144. Si en materia de
ejecución, el principio reconocido en el art. 68 del
código de procedimientos en materia civil y comercial, es
decir, aquél que dispone que las costas serán colocadas
en cabeza del vencido, se encuentra enfáticamente
subrayado -art.558 CPCC.- es evidente que difícilmente
pueda escogerse otra solución que no sea la de imponer
las costas a la parte que hubo resultado derrotada. Con
dicho alcance propongo hacer lugar al recurso de fs. 144,
con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar mal concedido el recurso de fs. 136.-
2do.) hacer lugar al recurso de fs. 144, imponiendo las
costas a la vencida, con costas.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro