Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14741-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-02

Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14741-012-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio

Anibal s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS 01", expte. nro. 14741-012-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 152 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

decidir sobre el recurso de apelación que

subsidiariamente al de reposición, dedujera quien

promoviera este beneficio contra la providencia de fs.

134. Desestimada la revocatoria concedióse la apelación

en relación y efecto suspensivo. Asimismo hubo sido

objeto de cuestionamiento el punto III del decisorio de

fs.139 y vta., en tanto distribuyera las costas por su

orden. Este recurso hubo sido sostenido mediante el

memorial de fs. 148 y vta. que, traslado mediante

recibiera la respuesta de fs.150.-

Recurso de fs. 136. Ante la primera mirada

que coloquemos sobre el tema que nos ocupa, se apreciará

una insuficiencia formal que conspira contra la

posibilidad de revisión que se reclama. Nos referimos a

lo dispuesto por el art. 242 del código procesal de la

materia que impide que la Cámara ingrese en el análisis

de cuestiones que no superen un determinado límite

económico. Encontrándose por debajo de dicha previsión el

monto objeto de cuestionamiento -$ 819- postularé se

declare mal concedido el remedio.-

Recurso de fs. 144. Si en materia de

ejecución, el principio reconocido en el art. 68 del

código de procedimientos en materia civil y comercial, es

decir, aquél que dispone que las costas serán colocadas

en cabeza del vencido, se encuentra enfáticamente

subrayado -art.558 CPCC.- es evidente que difícilmente

pueda escogerse otra solución que no sea la de imponer

las costas a la parte que hubo resultado derrotada. Con

dicho alcance propongo hacer lugar al recurso de fs. 144,

con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar mal concedido el recurso de fs. 136.-

2do.) hacer lugar al recurso de fs. 144, imponiendo las

costas a la vencida, con costas.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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