Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13487-144-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-02

Carátula: CARNIEL LEANDRO / S/ SUCES. S/NUL.DE ACTOS JUR.E INC.BIENES S/MED.CAUT.S/INC.APE.

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13487-144-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARNIEL LEANDRO s/ SUCESION s/ NULIDAD

DE ACTOS JURID. s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE", expte.

nro. 13487-144-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 218 vta. ,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 164 -que

rechazó la suspensión del trámite del presente,

peticionada a fs. 162- interpuso dicha parte a fs. 165,

recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y

efecto suspensivo (V. fs. 212), presentó su memorial la

recurrente a fs. 166/168 vta., el cual -pese al traslado

dispuesto a fs. 214- no fue respondido.

2. Si bien no se tienen noticias de la

admisión formal de la queja presentada ante la Corte

Suprema, el pedido de remisión de la causa principal a

esta última (V. certificación de fs. 218 vta., sin

constancias de su devolución), expresa la verosimilitud

del planteo de la quejosa, y aconseja la prudencia de no

dar curso a peticiones que sean de difícil, cuando no

imposible, revocabilidad posterior; cual es el caso de la

entrega de fondos en cuestión.

Por tal razón, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 165,

haciendo lugar al pedido de fs. 162.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 165,

haciendo lugar al pedido de fs. 162.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro