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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13487-144-05
Fecha: 2009-11-02
Carátula: CARNIEL LEANDRO / S/ SUCES. S/NUL.DE ACTOS JUR.E INC.BIENES S/MED.CAUT.S/INC.APE.
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13487-144-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARNIEL LEANDRO s/ SUCESION s/ NULIDAD
DE ACTOS JURID. s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE", expte.
nro. 13487-144-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 218 vta. ,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 164 -que
rechazó la suspensión del trámite del presente,
peticionada a fs. 162- interpuso dicha parte a fs. 165,
recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y
efecto suspensivo (V. fs. 212), presentó su memorial la
recurrente a fs. 166/168 vta., el cual -pese al traslado
dispuesto a fs. 214- no fue respondido.
2. Si bien no se tienen noticias de la
admisión formal de la queja presentada ante la Corte
Suprema, el pedido de remisión de la causa principal a
esta última (V. certificación de fs. 218 vta., sin
constancias de su devolución), expresa la verosimilitud
del planteo de la quejosa, y aconseja la prudencia de no
dar curso a peticiones que sean de difícil, cuando no
imposible, revocabilidad posterior; cual es el caso de la
entrega de fondos en cuestión.
Por tal razón, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 165,
haciendo lugar al pedido de fs. 162.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 165,
haciendo lugar al pedido de fs. 162.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro