Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0306/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0306/2009

CARATULA: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de octubre de 2.009, siendo las 9:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. FACUNDO SAMUEL DAVID REYES (DNI nº 32.578.306) junto a su letrado apoderado Dr. Guillermo Cámpora y en representación de la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, el Dr. Luis Sabbatella, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en ladeterminación de los hechos expuestos en demanda y contestación y la procedencia o no del reclamo. Preguntada la parte actora respecto de los medios de prueba que habrá de valerse, ratifica la documental acompañada y manifiesta que con la minuta presentada sustituye la ofrecida en el escrito de demanda; corrido el pertinente traslado la parte demandada manifiesta su desinteres en la producción de la pericial psicológica y reconoce la documental de fs. 11, razón por la que se deja sin efecto la prueba informativa a la Universidad del Comahue. Preguntada la demandada expone que desiste de la pericial médica ofrecida. En este estado las partes prestan su conformidad para que la audiencia prevista en el art. 368 del C.Pr. se produzca con posterioridad a la incorporación de la prueba informativa y pericial. Se fija el plazo de prueba en 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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