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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0097/2009
Fecha: 2009-10-29
Carátula: GAUNA YOLANDA NOEMI C/ TOLOSA EDGARDO RUBEN S/ SUMARISIMO
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, octubre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GAUNA YOLANDA NOEMI C/ TOLOSA EDGARDO RUBEN S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0097/2009)
I.- Que se presenta el Dr. Mario Ernesto Sabbatella e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado EDGARDO RUBEN TOLOSA, DNI N°17.989.652, como empleado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 500 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de EDGARDO RUBEN TOLOSA, D.N.I. Nº 17.989.652 condenándolo a abonar al Dr. MARIO ERNESTO SABBATELLA la suma de $ 450 en concepto de honorarios regulados al 01-10-09, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. - ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. MARIO ERNESTO SABBATELLA en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro