Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0864/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ZANOTTI HUGO ERNESTO Y OTRA S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, octubre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ZANOTTI HUGO ERNESTO Y OTRA S/ APREMIO" (Expte. 0864/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra HUGO ERNESTO ZANOTTI, DNI Nº 13.823.840 y NELIDA HAYDEE ESPARZA, DNI N° 16.998.941, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 3.058,20 en concepto de capital al 08/07/09, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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