Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38651

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: VICOPISANO S.A. c/GENERAL MOTORS ARG. S.R.L. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "VICOPISANO S.A. c/GENERAL MOTORS ARG. S.R.L. y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38651)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de octubre de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Rosanna Pacini como representante de VICOPISANO S.A. y con la asistencia de sus letrados apoderada Dra. Mariela Elizabeth Garabito y del Dr. Roque La Pusata, elSr. Toufic Ricardo Salem, por SAHIORA SA con la asistencia de su Dr. Justo Emilio Epifanio y el Dr. Enrique Palmiere quien acompaña en este acto poder de sustituciòn del Dr. Detlefs por GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A.Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo,en razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de FEBRERO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versaràn sobre:Existencia de ruidos o sonidos impropios del uso regular de un vehìculo, tiempo en que se han detectado los mismos como diligencias llevadas a cabo para investigar y esclarecer la supuesta anomalìa denunciada. Efectos detectados con posterioridad a las tareas realizadas en los talleres de las codemandadas. De existir ruidos fuera de la normalidad del uso comùn de un rodado, si persistieron luego de la intervenciòn de las codemandadas. Necesidad de recurrir a un vehìculo que sustituya la utilidad que pudo darse al rodado objeto del juicio. Existencia y entidad de los daños reclamados, condiciones de la garantìa otorgada por la fàbrica y si se han cumplido los recaudos que la mantienen frente a la actora.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 57/58 y 223/4, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Intímase a las partes para que en el término de CINCO días presenten la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.-

A LA CONFESIONAL:Para la absolución de posiciones del Representante legal de Sahiora SA, Toufic Ricardo Salem estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Para la absolución de posiciones del Representante legal de General Motors SRL, líbrese oficio directo ley 22.172 con jurisdicción en Capital Federal con adjunción del pliego correspondiente, debiendo comunicar al Tribunal con la debida antelación, día y hora de la audiencia a fijarse.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios alCorreo Argentino,Dra. Claudia D'alicandro y a Petro Rio SA,para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA TESTIMONIAL y TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de JUAN ALBERTO FELICEVICH,JUAN DOMINGO SANTA MARIA,JUAN PABLO LOPEZ, JOSE LUIS CORDOVA y de

OLGA ELIZABETH JUSTUS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina y a esta ciudad.

A LA PERICIAL MECANICA (Ingeniero mecánico): Desígnase perito al Ing. HUGO DONALD CASTRO, con domicilio en Fleming 1194 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

AL CONSULTOR TECNICO (Ing. Norberto Fidel Corbelli): Téngase presente, quien deberà prestar conformidad en autos.-

A LA PERICIAL CONTABLE: Oportunamente si correspondiere, una vez que se efectùe la intimaciòn solicitada contra las demandadas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por SAHIORA SA a fs. 72 vta. y 225,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA CONFESIONAL: Téngase presente la persona propuesta a fs. 223 vta. (Sra. Rosanna Pacini) para la absolución de posiciones en representación de la actora. En consecuencia, para la absolución de posiciones del representante legal de la Actora, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ULISES DANIEL SAUER, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública, por medio del Juez en Turno de la ciudad de Neuquèn a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula directa ley 22.172 a Neuquén.

Proveyendo la prueba ofrecida por General Motors Arg. SRL a fs. 214 y vta.,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE SAHIORA: Intímase a la demandada Sahiora SA para que en el término de CINCO días presenten la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.-

A LA CONFESIONAL: Estése a lo ya proveído en la prueba de la parte demandada Sahiora SA.

A LA PERICIAL MECANICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro Nacional Propiedad Automotor,para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro