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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39642
Fecha: 2009-10-29
Carátula: TERBAY Antonio Angel c/YURCICH Juan Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TERBAY ANTONIO ANGEL c/ YURCICH JUAN CARLOS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.642-III-09).-
A fs.6 obra sentencia monitoria por la cual se ordena mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Juan Carlos Yurcich haga al acreedor Antonio Angel Terbay íntegro pago del capital reclamado de $ 16.000.- con más intereses, costos y costas.-
A fs.10/11 el ejecutado se presenta, niega la deuda y opone excepción de falsedad de título por cuanto el documento ha sido alterado en las fechas de libramiento y pago, ofrece prueba pericial caligráfica.-
A fs.13 el ejecutante contesta el traslado de la excepción e impugna los puntos 1, 2, 3 y 7 de pericia por cuanto aduce que nada tienen que ver con la excepción planteada.-
A fs.17 se presenta el excepcionante y ratifica los puntos de pericia propuestos.-
A fs.18 se dictan autos para resolver.-
Los puntos impugnados son 1.- Determine si en la confección del mismo han intervenido distintos autores o trazados para su llenado.-
2.- Determine si se han utilizados distintos elementos escritores.-
3.- Señale y desarrolle las diferencias advertidas sobre el requerimiento de los puntos que anteceden.-
7.- Si en los textos cuestionados, es dable apreciar diferencias temporales entre su parte originaria y las modificaciones indicadas en los puntos que anteceden concretamente entre 0 y 9.-
Del análisis de cada uno de los puntos impugnados, surge que el fundamento de la excepción es la alteración de la escritura del título base de la acción en la fecha de libramiento. En razón de los argumentos que serán objeto de evaluación, resulta de importancia que el perito se explaye sobre los puntos uno, dos y tres, que si bien pueden no incidir concretamente en la dilucidación de la cuestión planteada, pueden contribuir a comprender el cuadro de situaciones que lleven a la solución del conflicto.-
En definitiva la objeción reside en la alteración del título originario, aun cuando se centre sobre un aspecto determinado, razón por la cual no aparecen improcedentes los antecedentes que se dirijan a demostrar situaciones que faciliten la comprensión de aquél. En ese sentido puede influir comprobar si han obrado distintas personas o se han utilizado distintos elementos escritores, como así también la posibilidad que el perito pueda explayarse en consideraciones técnicas que coadyuven a la evaluación integral.-
Respecto el punto 7 aparece como el tema clave en la dilucidación de la controversia, pues el argumento utilizado por el excepcionante es la alteración en el número 0 o 9, y con ello se hará la evaluación de una u otra postura en la ejecución y excepción.-
En función de lo expuesto y estimando que mantener los puntos de pericia propuestos por el excepcionante responde al principio de amplitud de prueba, corresponde rechazar la impugnación deducida y mantener los puntos de pericia propuestos por el ejecutado.-
En consecuencia corresponde designar perito caligrafo de oficio y tener presente la designación de consultor técnico.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.460 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Abrir a prueba la causa por el término de QUINCE dias, al sólo efecto de producir la prueba idónea.-
Rechazar la impugnación de los puntos de pericia planteada por la parte actora y en su consecuencia mantener los propuestos a fs.11 y vta. por el ejecutado.-
Designar perito calígrafo al Sr. JOSE MARIA RUIZ DIAZ, con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer dia de notificado y expedirse en el término de DIEZ días de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-
Téngase presente la designación del consultor técnico.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro