Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39772

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: POLO ROCIO BELEN S/ Amparo

Descripción: oficios//a cédula

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POLO ROCIO BELEN S/AMPARO" (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 28 de octubre de 2009.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias del acta de inicio del trámite y de la documentación obrante en autos.- -----------------------------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 29 de octubre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POLO ROCIO BELEN S/AMPARO" (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 28 de octubre de 2009.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias del acta de inicio del trámite y de la documentación obrante en autos.- -----------------------------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 29 de octubre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de octubre de 2009.-

INSTITUTO FAVALORO

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Oficio Nro. 2018-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POLO ROCIO BELEN S/AMPARO" (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que INFORME en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC,: 1.-Si ha recibido a la paciente Rocío Belen Polo, y en su caso por quien fue derivada.- 2.- Diagnóstico y y tratamiento programado a la misma. 3.- Si atiende pacientes con cobertura de PROFE.

La providencia que lo ordena dice:"General Roca, 28 de octubre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase ...Asimismo librese oficio al Instituto Favaloro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que informe:1.- Si ha recibido a la paciente Rocio Belen Polo, y en su caso por quien fue derivada.-2.- Diagnóstico y tratamiento programado a la misma.-3.- Si atiende pacientes con cobertura de PROFE.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de octubre de 2009.-

PROFE- HOSPITAL DE ALLEN

ALLEN

Oficio Nro. 2017-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POLO ROCIO BELEN S/AMPARO" (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que INFORME ampliamente en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC, sobre la cuestión planteada por la amparista, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Además del amplio informe requerido deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente Rocio Belen Polo, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma fue derivada al Hospital Garrahan por una enfermedad de displacia fribromuscular y atendida por el Dr. Pompozzi.-

3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de derivacion al Instituto Favaloro y respuesta dada a la misma.-

4.- En caso de no autorizarse la derivación al Instituto Favaloro, a cual instituto de asistencia médica seria factible su derivación.-

La providencia que lo ordena dice:"General Roca, 28 de octubre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a PROFE y HOSPITAL DE ALLEN, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-...PROFE y el Hospital de Allen además del amplio informe requerido deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si la paciente Rocio Belen Polo, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma fue derivada al Hospital Garrahan por una enfermedad de displacia fribromuscular y atendida por el Dr. Pompozzi.-3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de derivacion al Instituto Favaloro y respuesta dada a la misma.-4.- En caso de no autorizarse la derivación al Instituto Favaloro, a cual instituto de asistencia médica seria factible su derivación.-...El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de octubre de 2009.-

Dr. Pompozzi

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Oficio Nro. 2016-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POLO ROCIO BELEN S/AMPARO" (Expte. 39772) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que INFORME en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC,

1.- Si atendió a la paciente Rocia Belen Polo, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si aconsejó la derivación de la paciente, en su caso, motivos y causas por las cuales aconsejó tal circunstancia.-

3.- Importancia del lugar elegido para su derivación y si es posible su derivación a otro centro de salud.-

La providencia que lo ordena dice:"General Roca, 28 de octubre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-...Asimismo librese oficio al Dr. Pompozzo a fin de que informe:1.- Si atendió a la paciente Rocia Belen Polo, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-2.- Si aconsejó la derivación de la paciente, en su caso, motivos y causas por las cuales aconsejó tal circunstancia.-3.- Importancia del lugar elegido para su derivación y si es posible su derivación a otro centro de salud.-...El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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