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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15392-198-09
Fecha: 2009-10-29
Carátula: NAVARRO ANDRADE JULIAN / GELOSI JORGE ALEJANDRO AMERICO S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15392-198-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE OCTUBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NAVARRO ANDRADE
Julian c/ GELOSI Jorge Alejandro Américo s/ INCIDENTE DE
NULIDAD”, expte. nro. 15392-198-2009 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible tener a la vista los
autos principales: “Navarro Andrade, Julián c/ Gelosi,
Jorge A. s/ ordinario (escrituración)” (expte. n°
0501-254-07).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión de los autos
indicados; a cuyo fin: ofíciese. Confección y
diligenciamiento del oficio, a cargo de la parte
recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos
para fallar. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificiar, registrar y
protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro