Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15392-198-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-29

Carátula: NAVARRO ANDRADE JULIAN / GELOSI JORGE ALEJANDRO AMERICO S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15392-198-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE OCTUBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NAVARRO ANDRADE

Julian c/ GELOSI Jorge Alejandro Américo s/ INCIDENTE DE

NULIDAD”, expte. nro. 15392-198-2009 (reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible tener a la vista los

autos principales: “Navarro Andrade, Julián c/ Gelosi,

Jorge A. s/ ordinario (escrituración)” (expte. n°

0501-254-07).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión de los autos

indicados; a cuyo fin: ofíciese. Confección y

diligenciamiento del oficio, a cargo de la parte

recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos

para fallar. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificiar, registrar y

protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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